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Última actualización: 14/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Importación de productos lácteos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual la División Sanidad Animal (DSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) autoriza la importación al país de productos lácteos.

Requisitos

Otros datos de interés

Se entiende por PRODUCTOS LÁCTEOS: los productos a base de leche, es decir, los derivados exclusivamente de la leche, teniendo en cuenta que se pueden añadir sustancias necesarias para su elaboración siempre y cuando estas sustancias no se utilicen para sustituir, total o parcialmente, alguno de los componentes de la leche y los productos compuestos de leche, es decir, los productos en los que ningún elemento sustituye ni tiende a sustituir a ningún componente de la leche y en los que la leche o un producto lácteo es la parte esencial, ya sea por su cantidad o por su efecto caracterizador de dichos productos. 

  • La validez de la Resolución de Autorización de Importación emitida por la DSA es de 60 días.
  • El DCSL no extraerá muestras al momento de la inspección, salvo que considere necesario al constatarse observaciones en la inspección.

Vías disponibles para realizar el trámite

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