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Última actualización: 09/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Revista de existencia para presentar ante el Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la acreditación de que el beneficiario ha justificado su existencia ante una autoridad competente.

  • Sólo para beneficiarios de una Pasividad Militar residente en el exterior debiendo acreditar su existencia cada 6 (seis) meses por Ley N° 19930 de 31/12/2020. (Exclusivamente se debe presentar en los meses de Enero y Julio).
  • Quienes residan en el territorio nacional NO deben realizar Revista de Existencia, ya que se deroga numeral 10 del artículo 24 de Ley N° 13033.

Requisitos

Otros datos de interés

  • En el exterior consultar en Consulado, tiene una vigencia de 6 meses. 
  • Celular para modalidad excepcional indicada por el Instructivo:  091 072 605 (Estará activo los meses de Enero y Julio, en los cuales se debe presentar la Revista).

Costos

No tiene costo

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