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Última actualización: 20/06/2023
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares

Ingreso de automotores de uruguayos que retornan al país

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud de importación de automotores de uruguayos que hayan permanecido en el exterior durante al menos 2 años y que retornan al país acogiéndose a los beneficios que establece el Artículo 76 de la Ley 18.250, Decreto 330/008, en la redacción dada por el Artículo 121 de la Ley 18.996 y del Artículo 159 de la Ley 19.149.

Requisitos

  • El trámite se inicia en el Consulado uruguayo más cercano a su lugar de residencia. Puede buscarlo en: Mapa Consular.

         Una vez retornado a Uruguay deberá continuar personalmente dicho trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Retorno (calle Cuareim 1384, en el horario de 10:00 a 15:00 horas), con cita previa solicitada al correo: retorno@mrree.gub.uy

  • Al momento de la solicitud se deben presentar los siguientes documentos en idioma español o traducidos al español por el Consulado o por un traductor público uruguayo:
  • Documento público (título de propiedad) o privado (factura de compra), donde se acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. La documentación citada precedentemente deberá estar legalizada o apostillada (dependiendo del país del que proceda el documento).
  • Declaración Jurada sobre el número del motor.
  • Autorización para el Ingreso del Vehículo por parte de su cónyuge.
  • Certificado de Residencia emitido y legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente al país de residencia del titular del vehículo o Declaración Jurada, que acredite una residencia mínima de 2 años en el exterior.
  • Certificado de Ingreso u otro documento que acredite la actividad laboral del interesado y si corresponde de su cónyuge en el exterior (Declaración de Manutención).
  • Declaración Jurada realizada en el Consulado uruguayo en la que consta la intención del interesado de retornar y residir en forma permanente en Uruguay y no transferir ni enajenar el vehículo por un plazo de 2 años. ( En caso de no tener este documento se entregará al ciudadano un formato de Declaración Jurada para completar, cuya firma debe certificar un Escribano).
  • Original y copia del documento de identidad del titular y de su cónyuge si correspondiera.
  • Certificado emitido por la Dirección Nacional de Migración que acredita las entradas y salidas del país (el cual puede tramitarse exonerado de costo, previa solicitud en la Sección Automotores y Enseres).

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentándose con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Únicamente en Montevideo:

    • Centro de Atención Ciudadana (C.A.C.), Oficina de Retorno.
    • Dirección: Cuareim 1384 esquina Colonia, Planta Baja.
    • Teléfono: 2902 1010 internos 76021 - 76273.
    • Correo electrónico: automotores@mrree.gub.uy
    • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
    • Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 330/008, el trámite deber realizarse dentro de los 60 días de su retorno al país.
  • Enlaces relacionados

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