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Última actualización: 22/10/2020
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares

Repatriación de uruguayos que se encuentran en el exterior

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 de la ley 18.996, el repatrio "... es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva.

El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo. También se considera repatrio, el regreso de los restos de los nacionales en el exterior. El repatrio de personas y de restos se concederá cuando se compruebe fehacientemente la imposibilidad de pago de los interesados."

  • La persona repatriada debe presentarse en la Oficina de Asistencia al Compatriota, antes de transcurridos cinco días de haber regresado al país, a efectos de recibir información sobre las posibles prestaciones del Estado ante el retorno del/la compatriota.

 

Requisitos

Desde el exterior:

  • El solicitante, nacional uruguayo, debe presentarse en el Consulado Uruguayo más cercano con la siguiente documentación:
  • Documentación probatoria fehaciente de la situación de vulnerabilidad.
  • Fotocopia del documento (pasaporte y/o cédula de identidad uruguaya).
  • Dirección y teléfono de familiares o amigos que lo acogerán una vez que se encuentre en la República.

Desde Uruguay:

  • Si bien los familiares o amigos del posible solicitante de repatrio pueden plantear la situación en la Oficina de Asistencia al Compatriota, la solicitud formal deberá inciarse en el Consulado uruguayo más cercano al interesado.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentándose con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Presencial, únicamente en Montevideo:

    • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).
    • Oficina de Asistencia al Compatriota.
    • Dirección: Cuareim 1384, planta baja (entre 18 de julio y Colonia).
    • Teléfono: 2902 1010 internos 76242 - 76243 - 76244 - 76294 - 76237
    • Correo electrónico: asistencia@mrree.gub.uy
    • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 15:30 horas.

     

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