Solicitud de certificado único Dirección General Impositiva
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el certificado que acredita que los sujetos pasivos que realizan actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuarias, se encuentran al día con sus obligaciones formales y pago de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).
Requisitos
- Formulario 5000 (Solicitud de Certificado de Vigencia Anual).
- Timbre profesional (debe tenerlo previo a solicitar el número).
- Documentación de cambios realizados en los últimos 30 días (por ejemplo: pagos, declaraciones juradas, convenios).
Los contribuyentes exonerados además deberán presentar:
- Inscripción en los registros pertinentes, en caso que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente (por ejemplo: si se trata de un Instituto de Enseñanza, deberá concurrir con la inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) vigente o ANEP (actualizada), o si es un Club Deportivo, deberá presentar la inscripción en el Ministerio de Turismo y Deporte).
- Si figura en la página del MEC (vigente) o ANEP no se le exige su presentación.
Otros datos de interés
El Certificado Único no se expedirá a:
- Quienes no sean contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
- Cooperativas de vivienda.
- Contribuyentes del Monotributo y Monotributo social MIDES.
- Personas físicas que obtengan alguna de las siguientes rentas:
- Rentas de trabajo dependiente incluidas en la Categoría II del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
- Rentas incluidas en la Categoría I del referido impuesto.
- Personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que obtengan alguna de las siguientes rentas:
- Rendimientos de capital
- Incrementos patrimoniales
- Rendimientos de trabajo obtenidos en relación de dependencia.
- Quienes sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
- Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por agregación de valor.
- Los integrantes de las entidades comprendidas en el artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y en el artículo 9 del Título 8 de dicho Texto Ordenado, que reciban rentas atribuidas fuera de la relación de dependencia.
- Los contribuyentes de Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
- Los contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
- Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación.
No obstante, podrán solicitar la emisión del certificado único quienes se encuentren en los literales anteriores y verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
- Sean contribuyentes el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
- Sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las rentas incluidas en los literales A) o B) del artículo 2º del Título 8, con la excepción de los rendimientos de trabajo en relación de dependencia.
- Sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por rentas de la Categoría II obtenidas fuera de la relación de dependencia no comprendidas en el literal i).
Fuente: Resolución N° 4127/2015 Resolución N° 9496/2017
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaTenemos dos opciones:
Vía Web: a través de Servicios en línea / Certificado Único - Solicitud.
- Desde el primer día del mes en que venza el Certificado único.
- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Completar los datos requeridos en el formulario web.
- A través de nuestra página Web, las 24 horas de los 365 días del año.
En forma electrónica a través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/ Otros servicios, en el caso en que el sistema no admita la solicitud vía web.
En persona- Concurriendo a las oficinas de DGI.
- Se podrán solicitar desde el 1° día del mes en que venza el Certificado único.
- Contribuyentes con condición INAC: a partir de los 5 días hábiles anteriores al vencimiento.
- En los casos de inicio se genera automáticamente al día siguiente a la inscripción.
Por teléfono- Llamando al 1344 desde Montevideo o 21344 desde el interior del país, opción 8. Desde el primer día del mes en que venza el Certificado único.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Av. Daniel Fernández Crespo 1534,
- Subsuelo B (excepto contribuyentes de los grupos CEDE y GC dirigirse al 5º Piso).
- De lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.
En el Interior del país:
- Dependencias de la DGI.
- De lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas, excepto las siguientes localidades:
- Bella Unión: de lunes a jueves.
- Castillos: Atención martes y jueves.
- Dolores: no recibe solicitudes de CVA.
Ver dependencias de DGI que tienen sistema de Agenda previa.
Por favor, verifique previamente que su certificado único no se encuentre vigente, situación que puede confirmar a través de nuestra página Web.
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