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Última actualización: 23/01/2024
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Autorización ambiental especial (AAE)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Requieren Autorización Ambiental Especial las siguientes actividades, siempre que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización ambiental previa (AAP):

  1. Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del decreto 349/2005, que de cualquier forma ampliarán sus instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en cualquiera de las previstas para el numeral 19 del artículo 2.
  2. Las unidades o complejos industriales o agroindustriales en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, que presentaran cualquiera de las características previstas para el numeral 19 del artículo 2º. Para estos casos, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA) elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos, sectores, zonas o tipos.
  3. Las minas a cielo abierto, a cualquier título, en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Para estos casos, la DINACEA elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos, sectores, zonas o tipos.
  4. Las usinas de generación de electricidad existentes que se remodelarán, cuando ello implique un aumento de la capacidad de generación o el cambio de la fuente primaria utilizada, siempre que por sus características anteriores o las resultantes de la remodelación reúnan una capacidad de generación de más de 10 (diez) Megavatios. La remodelación podrá ser ejecutada bajo responsabilidad del titular, con la autorización en trámite, en las condiciones previstas en el literal “a” del presente artículo.

Requisitos

  • Nota de solicitud de la AAE, dirigida al Ministro de Ambiente, firmada por el titular del emprendimiento o su representante legal o apoderado y por el profesional responsable de la Evaluación Ambiental, registrado en DINACEA. La nota deberá especificar el ámbito de aplicación según el artículo 25 del Decreto 349/005.
  • Documentos requeridos para la solicitud de AAE
  • Si no es una persona física, se debe presentar además certificado notarial de personería jurídica del titular, acreditando la representación legal.
  • Acompañar la nota con una tabla que reseñe información general.

Otros datos de interés

    • Toda la documentación deberá presentarse en soporte papel y electrónico.

    Costos

    Requiere timbre profesional cuyo valor depende del profesional que lo presente.

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Cómo se hace?

      En persona

      1. Presentándose con toda la documentación requerida (en soporte papel y electrónico) en Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente.
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      • Mesa de Entrada de la DGS - Ministerio de Ambiente.
        • Dirección: Juncal 1385, piso 5. Montevideo.
        • Horario de atención: de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
        • Teléfono: 29173380 internos 6100, 6101.
    • Enlaces relacionados

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