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Última actualización: 18/03/2024
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro y declaración jurada de empresas de envases

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El Registro y declaración jurada de empresas de envases, es el trámite que deben realizar:

  • Los propietarios de marca e importador de productos envasados.
  • Envasadores para terceros.
  • Fabricantes e importadores de envases y otros productos.
  • Empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas por el Decreto 260/007, deberán realizar la Declaración Jurada de No Alcance.

El Decreto 260/007, de 23 de julio de 2007, surge como reglamentación de la Ley 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, que fue concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

Establece la responsabilidad de los propietarios de marca e importadores de productos envasados a responsabilizarse por la gestión pos-consumo de los envases de los productos, contando o adhiriendo a un plan de gestión de residuos de envases aprobado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea; antes: Dirección Nacional de Medio Ambiente).

Abarca a todos los envases puestos en el mercado interno que llegan al consumidor final, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

Establece que los propietarios de marca o importadores de productos envasados, los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases, deberán inscribirse en el registro que a tales efectos llevará la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama, hoy Dinacea).

Requisitos

ATENCIÓN: Nuevos criterios para completar las Declaraciones Juradas de Envases, aplicados a partir de marzo 2022.

Estos criterios responden a las estrategias desarrolladas desde el Ministerio de Ambiente para fortalecer los sistemas recuperación de residuos de envases y en atención a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 271/2021, relativo al incremento de las metas de recuperación de residuos de envases.

Toda la documentación solicitada debe ser presentada en Mesa de Entrada de del Ministerio de Ambiente (Juncal 1385, Montevideo).

Para empresas alcanzadas que se registran por primera vez:

  • Formulario impreso firmado por el representante legal / apoderado / titular de la empresa (original y copia). En caso de Declaración Jurada se deberá incluir el correspondiente timbre profesional, de valor vigente (Ley 17.738, Artículo 71, Inciso G).
  • Constancia de adhesión a un plan de gestión acorde al tipo de productos comercializados, aprobado y que se encuentre en operación (Planes de gestión) o nota solicitando ser exonerado de este requisito en los casos que corresponda (este requisito es sólo para los propietarios de marca e importadores de productos envasados y para los fabricantes o importadores de los productos alcanzados por la Resolución Ministerial Nº 271/021).
  • Certificado notarial de personería jurídica y representación legal (original para exhibir y fotocopia para entregar). Para empresas unipersonales, en lugar del certificado notarial se podrá presentar los correspondientes certificados de BPS y DGI vigentes. Los certificados notariales exigidos para trámites ante el Ministerio de Ambiente, se considerarán vigentes por un período de 6 meses desde su expedición, excepto los poderes que mantendrán su vigencia hasta tanto el otorgante comunique por escrito su renovación.
  • Planilla complementaria del formulario tipo 3 (fabricantes o importadores de envases y otros productos) impresa y firmada. Este requisito es solo para las empresas que fabrican o importan productos alcanzados por la Resolución Ministerial Nº 271/021.

Para empresas alcanzadas que renuevan la información anual:

  • Solamente se deberá presentar el formulario impreso correspondiente aplicando el timbre profesional de valor vigente (original y copia).
  • En caso de modificaciones que lo ameriten, se deberá presentar un nuevo certificado notarial de personería jurídica y representación legal.
  • Planilla complementaria del formulario tipo 3 (fabricantes o importadores de envases y otros productos) impresa y firmada. Este requisito es solo para las empresas que fabrican o importan productos alcanzados por la Resolución Ministerial Nº 271/021.

La renovación de la información deberá ser presentada antes del 30 de marzo de cada año (Decreto 260/007, Artículo 12). Debido a que en 2024, la fecha cae en día sábado, se corre el vencimiento  para el lunes 1° de abril.

Para empresas NO alcanzadas (Declaración Jurada de No Alcance):

  • Declaración jurada de no alcance impresa y firmada por el representante legal / apoderado / titular de la empresa (original y copia), con el correspondiente timbre profesional, de valor vigente (Ley 17.738, Artículo 71, Inciso G).
  • Fotocopia de Cédula de identidad de quien firma la Declaración Jurada.
  • Certificado notarial de personería jurídica y representación legal (original para exhibir y fotocopia para entregar). Para empresas unipersonales, en lugar del certificado notarial, se podrá presentar los correspondientes certificados de BPS y DGI vigentes. Los certificados notariales exigidos para trámites ante el Ministerio de Ambiente, se considerarán vigentes por un período de 6 meses desde su expedición, excepto los poderes que mantendrán su vigencia hasta tanto el otorgante comunique por escrito su renovación.

Las empresas que comienzan su actividad comercial, pueden realizar el registro en cualquier momento.

Las empresas que no cumplimenten en tiempo y forma la información serán plausibles de las sanciones contempladas en el Decreto Nº 260/007.

Si necesita con urgencia una habilitación en Aduana, podrá acceder aquí para solicitar Habilitaciones para realizar importaciones según se indica. 

Otros datos de interés

  • Las consultas relacionadas con este trámite deben realizarse únicamente a través del correo electrónico: consultas_envases@ambiente.gub.uy.
  • Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
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