Solicitud de investigaciones por presunto dumping
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la sustanciación de las investigaciones para determinar la existencia de un daño producido a la Industria Nacional por importaciones objeto de dumping y adopción - cuando correspondiere - de las medidas correctivas tendientes a la neutralización del daño constatado. Decreto Nº 142/1996 (.pdf 166,7KB).
Requisitos
- Toda la información requerida se detalla en: Normativa sobre Investigación sobre presunto Dumping
Otros datos de interés
La solicitud debe efectuarse únicamente en forma personal por los representantes legales, acreditados como tales o a través de terceros (apoderados con certificación notarial), o en línea.
Duración/entrega: Las investigaciones deberán concluir en un plazo de 12 meses, a partir de la fecha de la Resolución Interministerial que dispuso la apertura, salvo en circunstancias excepcionales en que dicho plazo puede extenderse hasta 18 meses.
Consultas: Las consultas podrán efectuarse en la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias, ya sea personalmente, telefónicamente o vía e-mail.
Ministerios involucrados son: Economía y Finanzas - Relaciones Exteriores - Ganadería, Agricultura y Pesca - Industria, Energía y Minería - Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). La Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o la Dirección Nacional de Industrias (DNI), del Ministerio de Industria, Energía y Minería son las que en calidad de Autoridad de Aplicación, según la naturaleza del producto objeto de investigación, sustanciarán los procedimientos previstos en el Decreto Antidumping, (Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996) emitiendo los dictámenes y decisiones que en cada caso correspondan.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Completar los datos requeridos en el formulario web.
- Adjuntar los archivos de la documentación solicitada.
En persona- Salvo en el caso previsto en el Artículo 40 del Decreto 142/1996, las investigaciones para determinar la existencia, el grado y los efectos del supuesto dumping se iniciarán previa solicitud escrita hecha por una producción nacional o en su nombre, ante la Oficina de Programación Agropecuaria (OPYPA) o la Dirección Nacional de Industrias (DNI), según la naturaleza del producto objeto de investigación.
- La solicitud incluirá elementos de prueba de la existencia del dumping, del daño y de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño.
Por consultas sobre la documentación a presentar, comunicarse con la Secretaría del Área Comercio al correo defensa.comercial@miem.gub.uy
¿Dónde y cuándo se realiza?
- En Montevideo:
- Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
- Dirección Nacional de Industrias - División Defensa Comercial y Salvaguardias
- Dirección: Mercedes 1041.
- Teléfono:(02) 18401 234 interno 2125.
- Correo electrónico: defensa.comercial@miem.gub.uy
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
- En Montevideo:
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