Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación
Fusión de sociedades anónimas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Existen dos tipos de fusión:
- Fusión por creación, se da cuando dos o mas sociedades se disuelvan sin liquidarse y transmitan sus patrimonios a una sociedad nueva que constituyan.
- Fusión por incorporación, se da cuando dos o más sociedades se disuelvan sin liquidarse y transmitan su patrimonio a otra sociedad ya existente.
Requisitos
- Se deben acreditar fehacientemente ante este Organismo, los supuestos establecidos en el Capítulo I, Sección XII, Sub Sección I de la Ley 16.060.
Plazo de presentación:
- 30 días calendario contados a partir del inmediato siguiente a la fecha del contrato que resuelve la fusión.
- Ver multas.
Otros datos de interés
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea", lo que requiere previo registro de usuario.
En persona¿Dónde y cuándo se realiza?
- Exclusivamente en Montevideo:
- Auditoría Interna de la Nación.
- Dirección: Paysandú 941 piso 2, Reguladora de Trámites.
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
- Horario de tesorería de 10:15 a 15:45 horas.
- Exclusivamente en Montevideo:
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