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Última actualización: 13/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Fusión de sociedades anónimas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Existen dos tipos de fusión:

  • Fusión por creación, se da cuando dos o mas sociedades se disuelvan sin liquidarse y transmitan sus patrimonios a una sociedad nueva que constituyan.
  • Fusión por incorporación, se da cuando dos o más sociedades se disuelvan sin liquidarse y transmitan su patrimonio a otra sociedad ya existente.

Requisitos

  • Se deben acreditar fehacientemente ante este Organismo, los supuestos establecidos en el Capítulo I, Sección XII, Sub Sección I de la Ley 16.060.

Plazo de presentación:

  • 30 días calendario contados a partir del inmediato siguiente a la fecha del contrato que resuelve la fusión.
  • Ver multas.

 

 

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