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Última actualización: 23/11/2023
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro de establecimientos de engorde a corral (EEC) con destino a faena

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Todos los Establecimientos de Engorde a Corral (EEC) con destino a faena, con capacidad instantánea mayor a 500 cabezas de bovinos, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA). Una vez verificada la información por parte de DINACEA, se emite una constancia que permite continuar el trámite de habilitación en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).

Requisitos

  • Tener iniciado el expediente del Plan de Gestión de Residuos Sólidos.
  • Completar el formulario, firmarlo, e incluir timbre profesional.
  • Presentar los adjuntos solicitados, según corresponda.
  • Certificado notarial de personería jurídica y representación de la empresa.
  • Declarar un contacto telefónico o correo electrónico a los efectos de las notificaciones correspondiente.

Costos

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