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Última actualización: 09/04/2024
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Registro de instituciones culturales y de enseñanza

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el Registro de Instituciones Privadas que tienen como actividad única o predominante, la enseñanza, práctica o difusión de la cultura, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 448 de la Ley N°16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y el Decreto N°166/008 y sus modificativas de fecha 14 de marzo de 2008, a los efectos de ampararse en lo dispuesto por el Artículo N° 69 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

Requisitos

  • Al momento de iniciar el trámite debe contar con la siguiente documentación:
  • En todos los casos, los campos referidos a datos personales deben completarse con información del responsable legal.
  • Cédula de Identidad escaneada del responsable legal o de su apoderado. Pasaporte en el caso de extranjeros.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • Títulos y/o certificados escaneados que acrediten la idoneidad del personal docente de la institución (referente a la asignatura que dicta).
  • Formulario: Situación de Contribuyentes y Empresas, expedido por BPS, actualizado a la fecha de inicio del trámite (con una antelación no superior a 30 días).(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • Formulario: 6906, expedido por DGI, actualizado a la fecha de inicio del trámite (con una antelación no superior a 30 días).(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • Planilla de Trabajo Unificada, expedida por MTSS y BPS, actualizada a la fecha de inicio del trámite (con una antelación no superior a 30 días). (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • Cuando la naturaleza jurídica de la institución no es ni Empresa Unipersonal ni Sociedad de Hecho se deberá escanear el contrato social o estatuto aprobado e inscripto en el Registro respectivo y certificación notarial de vigencia de la persona jurídica. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • En todos los casos las instituciones deberán estar creadas legalmente, instaladas y en funcionamiento.
  • Para el caso de Asociaciones Civiles Federadas o Sociedades Anónimas Deportivas, se deberá presentar: Constancia de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos de la Secretaría Nacional de Deportes. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • Para el caso de Academia de conducir, se deberá presentar: constancia de habilitación expedida por la Intendencia Municipal que corresponda. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC).
  • Para el caso de los Centros de primera infancia privados, se deberá presentar resolución de autorización expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC)
  • Para aquellas instituciones que poseen convenio con INAU, presentar constancia de vigencia del mismo.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC)
  • Para el caso de Escuelas de Enfermería y para el caso de Instituciones para formar Cuidadores en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados se deberá presentar resolución de habilitación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC)
  • Para el caso de Academias de vuelo, se deberá presentar: Constancia de habilitación de DINACIA.(Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente, en revisión por AGESIC)
  • Cronograma de actividades y horarios.
  • Modelo de Certificado de egreso que emiten.
  • Estructura organizativa u organigrama.
  • Carta poder (si corresponde).

Sin perjuicio de lo precedente, el MEC se reserva la facultad de solicitar información ampliatoria según corresponda, consulte la norma: Decreto N° 166/008.

  • A los efectos de la tramitación electrónica, tenga presente que debe contar con:
  • Conexión a internet.
  • Una casilla de correo electrónico que proporcionará al MEC la posibilidad de comunicarse con usted.
  • La posibilidad de escanear documentos que deberá adjuntar al formulario.
  • La duración de este trámite es de aproximadamente 15 días, sin embargo, de ser necesario el MEC se comunicará con Usted en caso de requerirlo.

Cabe destacar que al momento de la inspección, la institución deberá contar con toda la documentación original adjunta en el formulario en línea.

Otros datos de interés

ATENCIÓN: Todas las instituciones educativas cuyo registro sea aprobado, deberán completar anualmente, cuando sea solicitado vía correo electrónico por la División de Investigación y Estadística de la Dirección Nacional de Educación, un formulario estadístico que releva información acerca de lo ejecutado en el año anterior cerrado. Puede encontrar aquí el Formulario de relevamiento estadístico de instituciones de educación no formal.

De cualquier manera no debe completarse al momento del Registro ni de la Renovación, sino cuando sea solicitado vía correo electrónico por la División de Investigación y Estadística. 

  • Por consultas sobre el formulario estadístico comunicarse al correo electrónico: eduest@mec.gub.uy  .
  • Por otras consultas vinculadas al registro o renovación, comunicarse mediante el apartado para consultas, también ubicado al final de la página web.
  • Reiteramos que el correo eduest@mec.gub.uy solamente atenderá consultas del formulario estadístico.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • 230 $
  • Deberá abonar el timbre electrónico por tratarse de una Declaración Jurada.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con usuario y contraseña del MEC.
    • Si no cuenta con usuario y contraseña puede "Registrarse".
    • En la página web del MEC se encuentra el instructivo que le indica que pasos seguir en el formulario electrónico. Asimismo, el propio formulario cuenta con puntos de información en su contenido.
    • Tenga en cuenta que la realización en línea requerirá tener escaneada la documentación solicitada para subir los archivos.
    • Formato permitido: (pdf).
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña.
    3. Completar el formulario electrónico.
    4. Una vez finalizada la declaración, se abona el costo de un timbre electrónico desde la pasarela de pagos.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Si necesita ayuda dirigirse telefónicamente o mail a Atención al Usuario:

    Si necesita ayuda de un funcionario para realizarlo dirigirse a:

    • Dirección: Reconquista 535 PB, Montevideo.
    • Horario de atención:09:00 a 17:00 horas.

     

  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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