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Última actualización: 13/12/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Introducción de vehículos de turistas del MERCOSUR

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El ingreso, circulación y salida de los vehículos de las Áreas Aduaneras Especiales de los Estados Partes, estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la legislación específica que rija en dichas áreas.

Turista comunitario: Persona física que ingrese en un Estado Parte distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad migratoria de este Estado Parte, comprobada mediante la documentación que para ese fin se expida.

Los vehículos que podrán circular libremente dentro del territorio del MERCOSUR serán: Vehículos comunitarios del MERCOSUR: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes y remolques, que estén registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Partes. También se consideran Vehículos Comunitarios a las embarcaciones de recreo y deportivas, de uso particular y similares, que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales, que estén registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Partes.

Conductores Autorizados:

Propietario: Persona física o jurídica, residente o establecida en el Estado Parte de matriculación del vehículo, a cuyo nombre se encuentre registrado el mismo ante el organismo competente.

Persona autorizada: Turista con poder suficiente para conducir el vehículo acreditado mediante instrumento público.

Dentro del territorio de cada Estado Parte, los vehículos comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquéllos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.

La residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo será comprobada mediante los documentos de identidad válidos en el ámbito del MERCOSUR o en caso de extranjero que no posea ese documento, mediante el certificado de residencia expedido por el órgano competente de ese Estado Parte.

La calidad de vehículo comunitario será comprobada mediante la documentación oficial expedida por el Estado Parte de registro o matrícula debiendo coincidir con éstas las placas de registro exigibles para la circulación del mismo.  

Requisitos

Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:

  • Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
  • Licencia para conducir.
  • Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
  • Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta Norma.
  • Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  • Comprobante de seguro vigente.

La residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo será comprobada mediante los documentos de identidad válidos en el ámbito del MERCOSUR o en caso de extranjero que no posea ese documento, mediante el certificado de residencia expedido por el órgano competente de ese Estado Parte. Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.

Plazo de permanencia: El plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio de un Estado Parte diferente del de registro o matriculación, será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo. En el caso de eventual salida del turista, será admitida la permanencia del vehículo en el Estado Parte, mediante previa comunicación formalizada en la Aduana de jurisdicción del local donde esté el vehículo, la cual concederá un plazo máximo de noventa (90) días, por una única vez e improrrogable para la permanencia del vehículo sin derecho a usos, contados a partir de la efectivización de la comunicación por parte del interesado. En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo. A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país (extremos que se deberán acreditar fehacientemente) podrán permanecer amparados en el régimen por el término de un año y podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin prestación de garantías - Decreto N° 26/003 (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país).

Otros datos de interés

Quedan excluídos de la aplicación de la presente Norma los siguientes casos:

  1. Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
  2. Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aún cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
  3. Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente Norma.
  • En los casos de incumplimiento de las condiciones previstas en la presente Norma, el vehículo será considerado en situación irregular, debiéndose aplicar las sanciones previstas en la legislación del Estado Parte en que se configure o detecte la infracción, quedando sujeto a la legislación específica vigente en el mismo.

Costos

No tiene costo

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