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Última actualización: 02/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Introducción temporal de vehículos de turistas extra - MERCOSUR

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la introducción temporal por el turista de su vehículo de uso particular.

Podrán ser introducidos bajo este régimen: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

Requisitos

Documentación oficial del vehículo:

  • Libreta de circulación original y vigente.
  • Libreta de propiedad y/o título del vehículo.
  • Pasaporte.
  • Licencia de conducir vigente.
  • Seguro de responsabilidad civil vigente.
  • Si el conductor no es el propietario, deberá presentar el documento que lo habilite a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos.

Otros datos de interés

Conductores Autorizados: propietario o usuario debidamente autorizado con documento expedido por autoridad competente, por su cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. También por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de un (1) año computado a partir de la fecha del ingreso. La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S 20 (veinte dólares americanos) por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.

 

Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un organismo público o una empresa privada, podrán ingresar vehículos en régimen de Admisión Temporaria por un plazo de dieciocho (18) meses, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones su condición (no residente o residente transitorio).
  2. Acreditar la integración contractual con el organismo o empresa.
  3. Acreditar que el vehículo es de su propiedad, mediante empadronamiento en el país de origen, con una antelación de más de seis (6) meses.
  4. Se deberá gestionar la autorización de la Admisión Temporaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas a través de VUCE 
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. El propietario del vehículo o la persona habilitada como representante del mismo (en adelante Declarante), previo a presentarse físicamente ante la dependencia correspondiente de la Dirección Nacional de Aduanas (en adelante DNA), deberá proceder a registrar electrónicamente la solicitud de Admisión Temporaria (en adelante AT) para el vehículo y de corresponder, para los artículos afectados al uso doméstico y familiar.
    2. Completar el formulario con los datos solicitados de acuerdo al “Manual para la Declaración Electrónica de Vehículos extra MERCOSUR”. El sistema LUCIA, al efectuar el registro, asignará un número de identificación al trámite.

    Del ingreso del vehículo

    Una vez la solicitud de AT fue numerada, el Declarante deberá presentarse en la dependencia aduanera del punto de ingreso al territorio aduanero conjuntamente con el vehículo.

    El Declarante, cumplido lo establecido en el numeral anterior, deberá poner a disposición del control aduanero el vehículo, con la siguiente documentación:

    • Autorización de ingreso al país como turista por parte de la Dirección Nacional de Migraciones;
    • Documento de identidad o pasaporte;
    • Libreta de propiedad del vehículo a su nombre. En caso de no ser el titular, deberá presentar el documento que lo habilite a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos;
    • Seguro del vehículo automotor válido para MERCOSUR;
    • Número identificador del trámite relativo a la solicitud de ingreso realizada en la Declaración Electrónica de Vehículos extra MERCOSUR.

    Si los controles resultaren de conformidad, el funcionario de Aduana registrará la autorización en el sistema LUCIA y procederá a emitir una copia en formato papel. La misma deberá ser firmada por el Declarante, la que se adjuntará de forma electrónica a la declaración de AT por parte del funcionario, como comprobante del ingreso del vehículo. La mencionada declaración papel, servirá de documento habilitante para su circulación por el territorio nacional. A partir de este momento es que comenzará a regir el plazo de la AT.

    Del egreso del vehículo

    A la salida del territorio aduanero, el Declarante deberá presentarse ante la dependencia aduanera de salida con el vehículo y la siguiente documentación, a efectos de solicitar la cancelación de la AT:

    • Documento de identidad o pasaporte;
    • Libreta de propiedad del vehículo a su nombre. En caso de no ser el titular, deberá presentar el documento que lo habilitó a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos;
    • Libreta de conducir;
    • Vía de la Declaración Jurada expedida en oportunidad del ingreso al país.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. El Turista que ingrese en su vehículo circulando por sus propios medios, deberá presentarse ante la oficina de la Administración de Aduanas de ingreso, con la solicitud de A.T. numerada; poniendo a disposición del control aduanero el vehículo y la documentación antes mencionada.
    2. Si el turista no hubiera realizado la solicitud de ingreso previamente a poner a disposición del control aduanero el vehículo, en casos justificados, la misma podrá ser cargada en el sistema por el funcionario de aduana interviniente.
    3. Aquel turista que quiera ingresar un vehículo a territorio aduanero en condición de carga, deberá contratar un despachante de aduana quien realizara la gestión ante la Aduana.
    4. Completado el ingreso de la AT, será emitida una copia en formato papel la cual tendrá carácter de declaración jurada.

    Dicha declaración servirá de documento habilitante para su circulación por el territorio nacional o salir del mismo. 

    Del egreso del vehículo

    A la salida del territorio aduanero, el Declarante deberá presentarse ante la dependencia aduanera de salida con el vehículo y la siguiente documentación, a efectos de solicitar la cancelación de la AT:

    • Documento de identidad o pasaporte;
    • Libreta de propiedad del vehículo a su nombre. En caso de no ser el titular, deberá presentar el documento que lo habilitó a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos;
    • Libreta de conducir;
    • Vía de la Declaración Jurada expedida en oportunidad del ingreso al país.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En cualquiera de las oficinas de Aduanas de ingreso al país.

    • Artigas, Administración de Aduana de Artigas
      • Dirección: Presidente Baldomir 597
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4772 4436
    • Artigas, Administración de Aduana de Bella Unión
      • Dirección: Durazno 1360 esquina General Rivera
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4779 2063
    • Cerro Largo, Administración de Aduana de Aceguá
      • Dirección: Avenida Nicolás Lenguas esquina Avenida General Artigas
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4640 9253
    • Cerro Largo, Administración de Aduana de Río Branco
      • Dirección: Puente Internacional Mauá
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4675 2646
    • Colonia, Administración de Aduana de Carmelo
      • Dirección: Juan Zorrilla de San Martín número 3
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4542 2004
    • Colonia, Administración de Aduana de Colonia
      • Dirección: Recinto Portuario de Colonia
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4522 1253
    • Colonia, Administración de Aduana de Juan Lacaze
      • Dirección: Avenida República Argentina (puerto)
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4586 6210
    • Colonia, Administración de Aduana de Nueva Palmira
      • Dirección: Chile y Ruta 12
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4544 7327
    • Maldonado, Administración de Aduana de Punta del Este
      • Dirección: Calles 8 y 13 (puerto)
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4244 1921
    • Paysandú, Administración de Aduana de Paysandú
      • Dirección: Florida 1113 esquina 19 de Abril
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4722 7963
    • Río Negro, Administración de Aduana de Fray Bentos
      • Dirección: 25 de mayo y Doctor Luis Alberto de Herrera sin número
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4562 2931
    • Rivera, Administración de Aduana de Rivera
      • Dirección: 33 Orientales 1054 esquina Agraciada
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4623 0753
    • Rocha, Administración de Aduana de Chuy
      • Dirección: Samuel Priliac esquina León Ventura
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4474 2007
    • Rocha, Administración de Aduana de Rocha
      • Dirección: Explanada Portuaria- Puerto de La Paloma
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4472 3103
    • Salto, Administración de Aduana de Salto
      • Dirección: Costanera esquina Brasil
      • Horario: 9:00 a 17:00 horas
      • Teléfono: 4733 2130
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