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Última actualización: 27/09/2023
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial - Dirección General de Secretaría

Registro de pensiones habitacionales

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que permite a los locales comerciales, habilitados por las Intendencias como pensiones, ampararse en la Ley 18.283.

Requisitos

  • Formulario de solicitud completo.
  • Habilitación Municipal vigente y definitiva. En caso de reinscripción: presentar la inscripción anterior si está vigente o la constancia de inicio del expediente en la intendencia.
  • Planilla de Trabajo con formulario de aceptación de la misma emitido por el MTSS.
  • Certificado Único BPS.
  • Constancia DGI o último recibo de pago donde conste la intervención del cajero.
  • Cédula de Identidad.
  • En caso de ser propietario: Contribución Inmobiliaria al día.
  • Certificado Notarial que acredite la vinculación del titular con inmueble (arrendatario, propietario, comodatario, etc). 
  • En caso de ser persona jurídica el control de la misma, vigencia, representación y domicilio constituido.
  • En caso de comparecer por poder, el mismo deberá estar controlado en el mencionado certificado notarial.
  • El certificado deberá tener una vigencia de 10 días hábiles.

En caso de reinscripciones:

  • Última inscripción en MVOT.

Otros datos de interés

Vigencia o validez del trámite de la inscripción ante este registro:

  • Se otorga por un plazo máximo de 5 años.
  • Las inscripciones provisorias tendrán un plazo máximo de 180 días contados desde que vence la inscripción anterior ante este registro.
  •  Vencidos los plazos referidos se cobrará multa establecida en la Ley 18.283.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Requerirá subir los archivos de la documentación solicitada en los formatos permitidos: jpg, png, pdf, doc, docx, odt, zip, rar (máx. 5 MB).

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea" .
    2. Acceder con usuario o identificación electrónica.
    3. Completar los datos solicitados en el formulario web. 
    4. Adjuntar los archivos de la documentación requerida.
    5. Visualización de trámite iniciado.
    Iniciar en Línea

    En persona

      1. Presentar originales y fotocopias de la totalidad de la documentación requerida.
      2. Al momento de recepción, se cotejarán originales y copias devolviéndose al interesado los primeros a excepción del Certificado Notarial.
      3. Las fotocopias deben concordar fielmente con los originales a la vista procediéndose a dejar constancia de ello bajo sello y firma del funcionario interviniente.
      4. Reunida la documentación, se le dará trámite a Asesoría Técnica Área Notarial para su estudio y posterior expedición.
      5. El solicitante recibe constancia de inicio de solicitud fechada y sellada.

      El inicio del trámite no implica aprobación, el ciudadano debe comunicarse con el MVOT para informarse sobre el estado del trámite.

    1. ¿Dónde y cuándo se realiza?

      • En Montevideo:
      • Oficina de Administración Documental.
      • Dirección: Zabala 1432 Planta Baja.
      • Teléfono: 29170710 int. 1005/ 1018.
      • Horario de atención: 09:15 a 16:00 horas. 

       

    2. Enlaces relacionados

    3. Enlaces de descarga

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