Solicitud de certificado de residencia fiscal
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.
Requisitos
Acreditación de la residencia fiscal de persona física:
Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:
- Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
- Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.
- Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades (literal B) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 510/011).
- Podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:
- Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:
- El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
- En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
- Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital.
- La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.
- Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales (literal B) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
- Podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
- De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.
Acreditación de la residencia fiscal de persona jurídica u otra entidad:
A los efectos de acreditar la residencia fiscal de una persona jurídica se deberá presentar certificado notarial donde conste:
- Para personas jurídicas o entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales:
- Constancia de constitución de acuerdo a las leyes nacionales.
- Domicilio en el país por el período solicitado (fiscal y constituido).
- Representación de la sociedad.
- Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.
- Para personas jurídicas o entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales:
- Constancia de culminación de los trámites formales dispuestos por las normas legales y reglamentarias vigentes para establecer su domicilio en el país.
- Domicilio en el país por el período solicitado.
- Representación de la sociedad.
- Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.
Tal documento deberá tener una antigüedad máxima de 15 días hábiles al momento de la presentación de la solicitud en la Administración.
Otros datos de interés
Entrega:
- El certificado de Residencia Fiscal es un archivo firmado digitalmente el cual será enviado al correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.
- A partir de la fecha 30/09/2016 no se emitirán mas en formato papel.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetA través de Servicios en línea / Solicitud de inicio de trámite, seleccionando el trámite “Certificado de Residencia Fiscal” y el Subtrámite “Solicitud / Inicio de Expediente Administrativo”, adjuntando el formulario 5202 y demás documentación referida en "Requisitos para la formalización de expedientes administrativos".
En persona- El Formulario 5202 Versión 3 deberá completarse en dos vías, el cual junto con el correspondiente instructivo se encuentra disponible en la página web, Formulario 5202, Instructivo.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaGestor de trámites:
- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
- Trámites / Solicitud de inicio
En persona- Presentándose con la documentación solicitada en la oficina correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Previa agenda web
En Montevideo:
- División Administración, Mesa de entrada, Piso 8, Local DGI.
- Dirección: Fernández Crespo 1534.
En Interior:
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