Modificación de impuestos a los que se está obligado cuando no implica cambio de giro
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el proceso mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria, un cambio en los impuestos que debe pagar el contribuyente.
Requisitos
- Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad elegida para la realización del trámite: sea presencial o por internet.
Otros datos de interés
CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- En caso de Persona Física:
- Formulario 0401 “Confirmación de datos”.
- Formulario 6301 “Constancia de inscripción en Registro Único Tributario“.
- Copia sellada de los formularios presentados.
- En caso de Empresas:
- Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 Confirmación de Datos.
- Copia sellada de los formularios presentados.
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del cambio. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet- En línea desde la Web de DGI:
- Para entidades unipersonales y pluripersonales, suscribir en DGI un contrato de adhesión obteniendo la clave que lo habilita.
- En línea desde la Web de DGI a través del Gestor de trámites
- En línea desde la Web de BPS
Aclaración: “Modalidad I” no aplica para contribuyente Rural o Construcción.
En personaFormularios:
- Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” (en 3 vías), con timbre profesional.
- Formulario 0301 “Inscripción y actualización de personas físicas” si se trata de personas físicas sin actividad empresarial y si no concurre el titular a realizar el trámite.
- Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, cuando corresponda. (*)
- Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
- Fotocopia de documento de identidad del firmante.
Nota:
- En caso de dejar de estar comprendido en el régimen de Monotributo o Microempresa deberá realizar el trámite conjuntamente en DGI - BPS “ventanilla única”, con previa agenda web. Adicionando a la documentación antes mencionada, el Formulario REC. 205 “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías), con timbre profesional.
(*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
- En línea desde la Web de DGI:
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- En línea desde la Web de DGI:
Este servicio permite realizar la modificación de los datos habilitados totalmente en línea, no requiriendo la presentación del contribuyente en nuestras oficinas.
- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
- Habilitándose el ingreso del número de RUT y la Clave de identificación.
- Se desplegará una pantalla con el menú de las distintas opciones disponibles.
- Para realizar modificaciones Web, ver Instructivo.
- En línea desde la Web de DGI a través del Gestor de trámites:
- Inicio de trámite seleccionando Trámite RUT Exclusivo DGI.
- En línea desde la Web de BPS:
- A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Nota: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
En persona- Presentarse con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web Exclusivo DGI.
En Interior:
- Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
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