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Última actualización: 20/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Inscripción de sucesión indivisa con actividad comercial o industrial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual, la sucesión indivisa se inscribe ante la Administración Tributaria a los efectos de solicitar un número de registro que le permita continuar la actividad comercial o industrial hasta el momento en que se dicte el auto declaratorio de herederos, y de esta manera la sucesión deje de estar indivisa y se den a conocer los nuevos titulares de la empresa. 

Requisitos

  • Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad elegida para la realización del trámite: presencial o por internet.

 

Otros datos de interés

Constancia del trámite:

  • Copia sellada de los formularios de inscripción 0351 y 0352
  • Formulario “Confirmación de datos” 6361
  • Formulario 6351 (Tarjeta de RUT)

Plazo:

  • 30 días a partir del fallecimiento del titular.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    Contrato para uso de servicios en linea CON BPS.

    • Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea.
    • En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Personal BPS

    Inscripción de Empresa (Solicitud Web).

    • Exclusivo para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo.
    • El formulario será proporcionado por BPS vía mail una vez que el usuario envió la solicitud.
    • Formulario 0380 (en 3 vías) con un timbre profesional.

    En persona

    Previa agenda web:

    • En el Registro de Contribuyentes y Empresas.
    • Local DGI.

    Formularios:

    • Formulario 0351 “Inscripción y actualización” (en 3 vías), con timbre profesional.
    • Formulario 0352 “Anexo de inscripción y actualización de Personas Físicas vinculadas”, en 3 vías, con los datos de las personas físicas vinculadas.
    • Formulario 205 “Declaración de Sueldos Fictos” (B.P.S.) en 2 vías (en el caso de dependencias que tengan ventanilla única DGI-BPS) 
    • Ver Formularios (Formularios BPS)
    • 2 Fotocopias de los documentos de identidad de todos los presuntos herederos.
    • De poseer un vehículo, ver instructivo de inscripción de vehículos (B.P.S.), si no declara actividad agropecuaria.
    • Certificación notarial (original y 3 fotocopias simples) de:
      • Firma de todos los presuntos herederos
      • Fecha del fallecimiento del causante
      • Datos de todos los presuntos herederos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
      • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
      • Fecha de nacimiento
      • Estado civil
      • Capacidad legal
      • Nacionalidad
      • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
      • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad.

    Aclaración:

    • En el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
    • Si declara actividad agropecuaria; Ver Instructivo de Requisitos de Inscripción para empresas con actividad agropecuaria.
    • En caso de que el causante tuviera numero de RUT, se debe realizar la clausura del mismo en formulario 0355 “Cancelación –Empresas y Otras Entidades unipersonales y pluripersonales" a la fecha de fallecimiento firmado por todos los presuntos herederos junto con la documentación requerida para Clausura (Ver instructivo de Clausura de Unipersonal por fallecimiento)
    • El certificado notarial puede ser el mismo para la inscripción de la sucesión y la clausura del causante, adjuntando 2 fotocopias del mismo y de las cédulas de los presuntos herederos. 
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón: "Iniciar Trámite en Línea".
    2. Completar los datos requeridos en el formulario web.
    3. El formulario será proporcionado por BPS vía mail una vez que el usuario envió la solicitud. 
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Con previa agenda web y presentando la documentación requerida.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Previa Agenda Web. En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo.
    • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.

    En Interior:

    • En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido
    • o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
    • Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
  • Enlaces relacionados

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