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Última actualización: 29/02/2024
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Policía Caminera

Multas de tránsito aplicadas por la Direccion Nacional de Policía Caminera

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el cobro de importes correspondientes a la aplicación de infracciones a la normativa vial, constatados por personal de Policía Caminera, en todas las vías de circulación del País.

El pago de la multa se puede realizar una vez que conste en SUCIVE, en cualquier local de cobranza del país, con el número de matrícula y padrón del vehículo que cometió la infracción. El costo depende de la infracción cometida.

En caso de necesitarlo, el usuario tiene la posibilidad de realizar un Convenio de Pago en cualquiera de las Intendencias del País.

    Requisitos

    • Número de matrícula del vehículo.
    • Número de padrón vehicular.

    Otros datos de interés

    • Ante la disconformidad sobre la aplicación de la multa, el usuario podrá solicitar que se revea su situación, haciendo la petición correspondiente a la Comisión Asesora de Multas quien analizará la situación. Dicha petición se debe realizar a través del correo electrónico caminera-notificaciones@minterior.gub.uy
    • En aquellos casos que, conjuntamente con la aplicación de la multa, se proceda al retiro de documentación (Licencia de Conducir) el pago de la misma, no necesariamente generará el reintegro de la señalada documentación, ya que ésta podrá ser derivada a la autoridad municipal o judicial correspondiente.
    Iniciar trámite en línea

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea"
      2. Completar número de matricula y padrón vehicular.

      Observaciones: En la página de SUCIVE se puede consultar el monto de la multa y proceder a abonar mediante pago electrónico.

      Iniciar en Línea

      En persona

      1. Concurriendo personalmente o por persona designada a cualquier red de cobranza del País.

      Por teléfono

      1. Ante cualquier duda, se puede obtener información en forma telefónica, llamando al teléfono de la Oficina de Atención al Usuario - 2030 3431 o 2030 3432, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      • Personalmente también puede concurrir a cualquiera de nuestros Destacamentos en el interior del país, donde se le informará sobre las multas que tenga su vehículo.

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    Enviar una consulta

    A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

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