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Última actualización: 20/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Inscripción de Sucesión Indivisa sin actividad empresarial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Procedimiento mediante el cual la Sucesión Indivisa se inscribe ante la Administración Tributaria a los efectos de solicitar un número de registro.

Requisitos

  • Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad en la que se desea realizar el trámite: presencial o por internet.

Otros datos de interés

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 (tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
  • Copia sellada de los formularios.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir del fallecimiento del titular.

     

    Iniciar trámite en línea

    Costos

    • Timbre profesional.

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

       En línea desde la Web de DGI a través del Gestor de trámites:

      En persona

      Formularios:

      • Formulario 0351 “Inscripción y actualización” (en 2 vías), con timbre profesional.
      • Formulario 0352 “Personas Físicas vinculadas”, si corresponde. (En 2 vías)

      Ver Formularios

      Documentación a presentar:

      • Fotocopia del documento de identidad de todos los presuntos herederos.
      • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
      • Certificación notarial (original y copia simple) de:Firma de todos los presuntos herederos
        • Fecha del fallecimiento del causante y quienes son los únicos presuntos herederos
        • Datos de todos los presuntos herederos:
        • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
        • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
        • Fecha de nacimiento
        • Estado civil
        • Capacidad legal
        • Nacionalidad
        • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
      • Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad (arrendamiento). (**)

      Modelo de Certificación Notarial

      Nota:

      • En el caso de que algunos de los integrantes no sea residente, en su lugar firmara el apoderado quien podrá hacerlo a través de Mandato verbal. Aplica exclusivamente para rentas (IRPF/IRNR).

       

      • El domicilio fiscal será donde se ubica el inmueble en caso de ser más de uno se tomará al de mayor valor (IRPF/IRNR/IP).

       

      • (*) En caso de inscripción por arrendamiento, si el inmueble no estaba arrendado al momento de fallecer, los 30 días corren a partir de que el/los inmuebles comenzaron a estar arrendados.

       

      • (**) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresando a Servicios en linea
      2. Trámites
      3. Solicitud de incio
      4. Trámite: RUT Exclusivo DGI
      Iniciar en Línea

      En persona

      1. Presentando la documentación requerida. 
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      Previa Agenda Web. En Montevideo:

      • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web Exclusivo DGI.

      En Interior:

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