Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva
Inscripción de Sucesión Indivisa sin actividad empresarial
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Procedimiento mediante el cual la Sucesión Indivisa se inscribe ante la Administración Tributaria a los efectos de solicitar un número de registro.
Requisitos
- Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad en la que se desea realizar el trámite: presencial o por internet.
Otros datos de interés
Constancia del trámite:
- Formulario 6351 (tarjeta de RUT.).
- Formulario 6361 “Confirmación de datos”.
- Copia sellada de los formularios.
Plazo:
- Hasta 30 días corridos a partir del fallecimiento del titular.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetEn línea desde la Web de DGI a través del Gestor de trámites:
- Inicio de trámite seleccionando Trámite RUT Exclusivo DG
En personaFormularios:
- Formulario 0351 “Inscripción y actualización” (en 2 vías), con timbre profesional.
- Formulario 0352 “Personas Físicas vinculadas”, si corresponde. (En 2 vías)
Ver Formularios
Documentación a presentar:
- Fotocopia del documento de identidad de todos los presuntos herederos.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
- Certificación notarial (original y copia simple) de:Firma de todos los presuntos herederos
- Fecha del fallecimiento del causante y quienes son los únicos presuntos herederos
- Datos de todos los presuntos herederos:
- Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
- Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
- Fecha de nacimiento
- Estado civil
- Capacidad legal
- Nacionalidad
- Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
- Domicilio fiscal, especificando entre que calles se ubica. Este domicilio corresponde al lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad (arrendamiento). (**)
Modelo de Certificación Notarial
Nota:
- En el caso de que algunos de los integrantes no sea residente, en su lugar firmara el apoderado quien podrá hacerlo a través de Mandato verbal. Aplica exclusivamente para rentas (IRPF/IRNR).
- El domicilio fiscal será donde se ubica el inmueble en caso de ser más de uno se tomará al de mayor valor (IRPF/IRNR/IP).
- (*) En caso de inscripción por arrendamiento, si el inmueble no estaba arrendado al momento de fallecer, los 30 días corren a partir de que el/los inmuebles comenzaron a estar arrendados.
- (**) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando a Servicios en linea
- Trámites
- Solicitud de incio
- Trámite: RUT Exclusivo DGI
En persona- Presentando la documentación requerida.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Previa Agenda Web. En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web Exclusivo DGI.
En Interior:
- Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
Enlaces relacionados