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Última actualización: 22/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Inscripción de Sociedad de Hecho monotributo

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el proceso mediante el cual la Sociedad cumple con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica y que está asociado a la asignación de un número de Registro.

Requisitos

Podrán optar por este tributo los contribuyentes sociedades de hecho que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.

  • Integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.

  • Integradas exclusivamente por familiares, con hasta cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y no tenga dependientes.

  • Los ingresos derivados de su actividad, en el ejercicio, no podrán superar el 100 % del límite establecido en el literal E) del art. 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996.

  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.

  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.

  • En caso que los socios perciban una prestación de jubilación por Industria y comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    • Un haber jubilatorio menor o igual a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).

    • Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a tres BPC. Se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo, motivado por el despido del trabajador.

    • La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.

Otros datos de interés

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
  • Copia sellada de los formularios presentados.

Plazo:

  • La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al inicio) o en el día de inicio de actividades. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    Contrato para uso de servicios en línea CON BPS

    • Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Personal BPS

    • Exclusivo para contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo.

    • El formulario será proporcionado por BPS vía mail una vez que el usuario envió la solicitud. Formulario 0380 en 3 vías y doble faz con un timbre profesional.

    En persona

    Formularios:

    • Formulario 0351 “Inscripción y Actualización” en 3 vías, doble faz, con timbre profesional.

    • Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” y/o 0353 “Personas jurídicas vinculadas” según corresponda en 3 vías, doble faz.

    • Formulario 0354 “Anexo de Inscripción y Actualización Locales” en caso de registrar más de un local en 3 vías, doble faz.

    • Ver Formularios

    Documentación a presentar:

    • 2 Fotocopias del documento de identidad vigente de los titulares.
    • De concurrir un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de identidad vigente.
    • Factura reciente (de no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, constancia policial, etc.) a nombre de alguno de los titulares donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en los demás casos, adjuntando 2 fotocopias del mismo. En caso de no tener una factura que acredite dicho domicilio, presentar la constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial y una fotocopia. (*)
    • En caso de tener una pasividad por Industria y Comercio, presentar último recibo de cobro y fotocopia.

    Nota:(*) Aclaración: en el domicilio fiscal se debe identificar en el formulario calle y número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón. En los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el Km y el número de padrón.

    Las empresas deben informar el Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Servicio en Línea: Inscripción de Empresa.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Concurrir con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Previa Agenda Web. En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo.
    • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.

    En Interior:

    • En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido
    • o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
    • Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
  • Enlaces relacionados

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