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Última actualización: 21/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Clausura de sucesión indivisa con actividad empresarial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

La clausura consiste en el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes de la Administración Tributaria.

Requisitos

      Formularios:

      • Formulario 0355 “Cancelación” (en 3 vías), con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado, firmados por todos los integrantes de la sucesión.
      • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes de la sociedad.
      • Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.(*)
      • Formulario 205 (BPS) “Declaración de Sueldos Fictos” (en 2 vías) SI fuera múltiple empresario (excepto contribuyentes rurales), con un timbre profesional (si corresponde).

      Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-   Ver Formularios (Formularios BPS)

      Documentación a presentar:

      • Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
      • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
      • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
      • 2 fotocopias de documento de identidad de los titulares
      • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.

      Nota: Se debe verificar si la Sucesión está terminada judicialmente o no:

      • Si lo está, se clausura a fecha Declaratoria Herederos con testimonio del mismo y copia simple.-
      • Si no lo estuviera, se clausura a la fecha indicada en Formulario 0355 sin ninguna otra documentación.

        En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).

      (*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.

      Otros datos de interés

      Constancia del Trámite:

      • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
      • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
      • Copia sellada de los formularios presentados.

      Plazo:

      • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura.

      Contrato para uso de servicios en linea CON BPS:

      • Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Personal BPS
      Iniciar trámite en línea

      Costos

      • Timbre profesional.

      Vías disponibles para realizar el trámite

      • ¿Qué se necesita?

        Por Internet

        En línea desde la Web de BPS:

        • No debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
        • Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI) deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

        En persona

        Previa agenda web:

        • En el Registro de Contribuyentes y Empresas:
          • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
        • Local DGI:
          • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
      • ¿Cómo se hace?

        Por Internet

        1. A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
        Iniciar en Línea

        En persona

        1. Solicitar día y hora a través de la agenda web.
        2. Concurrir a la oficina correspondiente con la documentación solicitada
      • ¿Dónde y cuándo se realiza?

        Previa Agenda Web.

        En Montevideo:

        • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo.
        • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.

        En Interior:

        • En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido
        • o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
        • Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
      • Enlaces relacionados

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