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Última actualización: 19/11/2020
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Registro nacional de defectos congénitos y enfermedades raras (RNDCER)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que debe realizarse ante el MSP, para la notificación obligatoria de todos los defectos congénitos, independientemente de la edad, condición de nacimiento (nacido vivo, obito fetal y aborto) y momento del diagnóstico, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza ministerial 447/2009

Requisitos

  • Contar con la documentación solicitada en los formatos establecidos.
  • Para realizar la notificación, se requiere de información específica según la enfermedad o evento a notificar, según el instructivo.
  • La notificación es realizada por los profesionales de la salud (médicos y no médicos), así como integrantes de la sociedad civil vinculados a Asociaciones de Afectados y/o Familiares de defectos congénitos, enfermedades raras y discapacidad.

Requisitos por correo electrónico:

 

 

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Costos

No tiene costo

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