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Última actualización: 17/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de reforma de estatutos - artículo 17 ley 18.930

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la comunicación que se efectúa ante la Auditoría Interna de la Nación de una reforma de estatutos, resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuyo objeto exclusivo es la sustitución de la totalidad de acciones al portador por acciones nominativas o escriturales, de acuerdo con el régimen especial previsto por el artículo 17 de la Ley Nº 18.930; por la cual la A.I.N. expedirá la respectiva constancia de comunicación.

Requisitos

  • Testimonio notarial por exhibición del documento que se hubiere inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio (Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que resolviera la modificación o Declaratoria otorgada por la sociedad).
  • Certificación de la inscripción registral y de las publicaciones legales (Diario Oficial y otro diario), o en su caso, testimonio notarial por exhibición del documento que se hubiere inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.
  • Ver Instructivo.

Plazo de Comunicación:

  • El Decreto 89/013 de fecha 13 de marzo de 2013 establece, que el plazo para comunicar a la A.I.N. la reforma resuelta al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 18.930, es de 60 días corridos a partir de la última publicación de la reforma.
  • El incumplimiento de dicha obligación, dará lugar a la imposición de una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables).

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