Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos
Refrendación anual de tambos y queserías artesanales
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Mediante este trámite se refrenda que las condiciones sanitarias actuales del establecimiento sean las mismas a las cuales fue otorgada la habilitación.
Requisitos
- Formulario de refrendación anual que confecciona un V.L.E. (Veterinario de Libre Ejercicio).
- Fotocopia del carné de salud de el o los ordeñador/es.
- Formulario de declaración jurada DICOSE del año en curso (A1 y A3).
- Resultado del análisis de agua.
- Resultados de la serología.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona- El VLE completa el formulario con los datos solicitados y el timbre profesional correspondiente.
- Luego el propietario presenta este formulario en el servicio ganadero zonal y/o en local departamental correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- En el servicio ganadero zonal y/o en el local MGAP del departamento donde está ubicado el establecimiento.
- Horario de atención: de 08:30 a 15:00 horas, en forma anual, previo al vencimiento de la refrendación anterior.
- En el servicio ganadero zonal y/o en el local MGAP del departamento donde está ubicado el establecimiento.
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