Certificado de Existencia de Persona Fisica para Embajadas, Consulados, Institutos de Previsión Social y Entidades Bancarias
Última actualización: 01/09/2016 - Próxima actualización: 28/02/2017Los organismos de la Administración Central no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Decreto N° 177/013).
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¿Qué es?
Constancia donde se justifica que la persona interesada existe.
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¿De quién depende?
- Ministerio del Interior
- Jefatura de Policía
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¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
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¿Qué se necesita para realizarlo?
- Concurrencia del interesado con documentación que acredite identidad a la Seccional Policial más próxima. En caso de impedimento, dos testigos.
- Si la persona estuviere internada, certificado médico que lo acredite.
- Formulario respectivo de la institución requirente.
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Tener en cuenta:
- Costo:
No tiene costo.
- Forma de solicitarlo:
Personalmente.
- Costo:
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