Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 18/08/2023
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Protocolos de bioequivalencia

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la evaluación del protocolo de investigación de un estudio de bioequivalencia de medicamentos.

Se aplica para los trámites de registro y autorización de venta, renovación o modificación a datos de registro  de Especialidades Farmacéuticas para las cuales sea necesaria la demostración de equivalencia biofarmacéutica in vivo, según el Decreto 12/007 de Intercambiabilidad de Medicamentos y normativa asociada.

Requisitos

  • El Director Técnico del Laboratorio solicitante debe presentar el Protocolo de Investigación en formato digital (CD o Pen Drive), de acuerdo con los requisitos establecidos en los Decretos 12/007261/009, 369/010, 87/016, 141/018 y Ordenanzas 270/013, 672/016 y 35/017

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
2 + 3 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.