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Última actualización: 09/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pago de haberes - retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.

De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).

Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la Unidad Militar donde prestó servicios por última vez.

Requisitos

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Partida de defunción del causante.
  • Partida de matrimonio actual del causante con la solicitante o con sentencia de divorcio en caso de que corresponda.
  • Formulario 101 VERSIÓN 08.2022 .
  • Presentar declaración Judicial de Concubinato o Constancia de inicio de trámite, pudiéndose adjuntar con posterioridad al inicio de la Solicitud. Concubinato Policial o por BPS.
  • Partida de Nacimiento de hijos.
  • Partida de Nacimiento y de Defunción de hijos prefallecidos (en caso de que exista algún hijo fallecido)
  • Declaración de Incapacidad (en caso de solicitar en calidad de incapaz).
    • Oficio con designación y aceptación de cargo de curador.
  • Representante legal con Poder general.
  • Sucesión (en caso de que hubiere) o Certificado de Resultancias de Autos.

 

     

    Otros datos de interés

    Vigencia:

    • El plazo de presentación caduca cuatro años después del fallecimiento del causante (Artículo 39 Ley 11.925).

    Partidas expedidas:

    • Vigencia 30 días. En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículo 365 y 366).
    • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
    • En el caso de concubinos y de no tener concubinato Policial o por BPS, la Asesoría Letrada de este Servicio iniciará investigación administrativa con el fin de determinar el derecho.

       

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      En persona

    • ¿Cómo se hace?

      En persona

      1. Presentarse con la documentación solicitada en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. (Montevideo).
      2. Presentarse con la documentación solicitada en la Asociación de Retirados o Unidad Militar de su localidad. (Interior).

      Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017 ).

    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      Montevideo:

      • Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
      • Departamento de Atención al Usuario. Hall Principal (Sector trámites).
      • Dirección: Uruguay 885.
      • Teléfonos: 2903 02 60 interno: 1003; 1017.
      • Celular: 091604697.
      • Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
      • Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017).

      En el Interior:

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