Pago de haberes - retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.
De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).
Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la Unidad Militar donde prestó servicios por última vez.
Requisitos
- Cédula de identidad del solicitante.
- Partida de defunción del causante.
- Partida de matrimonio actual del causante con la solicitante o con sentencia de divorcio en caso de que corresponda.
- Formulario 101 VERSIÓN 08.2022 .
- Presentar declaración Judicial de Concubinato o Constancia de inicio de trámite, pudiéndose adjuntar con posterioridad al inicio de la Solicitud. Concubinato Policial o por BPS.
- Partida de Nacimiento de hijos.
- Partida de Nacimiento y de Defunción de hijos prefallecidos (en caso de que exista algún hijo fallecido)
- Declaración de Incapacidad (en caso de solicitar en calidad de incapaz).
- Oficio con designación y aceptación de cargo de curador.
- Representante legal con Poder general.
- Sucesión (en caso de que hubiere) o Certificado de Resultancias de Autos.
Otros datos de interés
Vigencia:
- El plazo de presentación caduca cuatro años después del fallecimiento del causante (Artículo 39 Ley 11.925).
Partidas expedidas:
- Vigencia 30 días. En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículo 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
En el caso de concubinos y de no tener concubinato Policial o por BPS, la Asesoría Letrada de este Servicio iniciará investigación administrativa con el fin de determinar el derecho.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Presentarse con la documentación solicitada en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. (Montevideo).
- Presentarse con la documentación solicitada en la Asociación de Retirados o Unidad Militar de su localidad. (Interior).
Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017 ).
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario. Hall Principal (Sector trámites).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 2903 02 60 interno: 1003; 1017.
- Celular: 091604697.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017).
En el Interior:
Enlaces relacionados