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Última actualización: 27/03/2023
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - viudo con discapacidad para todo trabajo - de integrantes de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a la norma en vigencia (Ley 19695) del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

Si el causante falleciera en actividad y no computara 10 años de Servicio, generará un haber de retiro equivalente a 10 años computados.

Requisitos

  • Partida de defunción de la causante (Original).
  • Partida de matrimonio de la causante con solicitante (Original expedida con posterioridad al fallecimiento).
  • Cédula de Identidad de la Causante(Original y Fotocopia).
  • Cédula de Identidad del Solicitante (Origina y Fotocopia).
  • Último recibo de cobro del causante.
  • Debe ser representado por curador si el solicitante no puede firmar.

Otros datos de interés

  • No tiene plazo de caducidad.

 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Titular o Apoderado presentarse con la documentación y solicitar trámite.

     

     

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
    • Departamento de Información al Usuario, Hall Principal.
    • Dirección: Uruguay 885.
    • Teléfonos: 2903 02 60 internos 1002; 1003; 1004; 1005; 1006; 1007; 1008; 1009; 1010.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
    • Obligatoriedad de mantener la atencion presencial (Decreto 231/017)

    En el Interior:

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