Pensión - viudo con discapacidad para todo trabajo - de integrantes de las FFAA
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a la norma en vigencia (Ley 19695) del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.
Si el causante falleciera en actividad y no computara 10 años de Servicio, generará un haber de retiro equivalente a 10 años computados.
Requisitos
- Partida de defunción de la causante (Original).
- Partida de matrimonio de la causante con solicitante (Original expedida con posterioridad al fallecimiento).
- Cédula de Identidad de la Causante(Original y Fotocopia).
- Cédula de Identidad del Solicitante (Origina y Fotocopia).
- Último recibo de cobro del causante.
- Debe ser representado por curador si el solicitante no puede firmar.
Otros datos de interés
- No tiene plazo de caducidad.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Titular o Apoderado presentarse con la documentación y solicitar trámite.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Información al Usuario, Hall Principal.
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 2903 02 60 internos 1002; 1003; 1004; 1005; 1006; 1007; 1008; 1009; 1010.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atencion presencial (Decreto 231/017)
En el Interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
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