Declaración de Información Estadística ante la URSEC
Última actualización: 14/02/2018 - Próxima actualización: 13/08/2018Los organismos de la Administración Central no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Decreto N° 177/013).
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¿Qué es?
Es la información estadística que deben proporcionar los operadores de comunicación a los fines regulatorios.
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¿De quién depende?
- Presidencia de la República
- Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
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¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En cualquier momento y desde cualquier lugar, ingresando al Sistema Galería
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Acceso en Línea
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¿Qué se necesita para realizarlo?
Disponer de usuario y contraseña para ingresar al sistema "Galería" de presentación de la información.
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¿Cómo se hace?
- Ingresar al sistema.
- Abrir la planilla.
- Ingresar la información.
- Cerrar la planilla.
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Tener en cuenta:
- Costo:
El trámite no tiene costo.
- Otros datos de interés:
El trámite se realiza trimestralemente Plazo:
- Dentro de los primeros treinta días (30) posteriores al vencimiento del trimestre que se informa, para los servicios postales y radiocomunicaciones.
- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al vencimiento del trimestre que se informa, para los servicios televisión para abonados, telefonía móvil, telefonía de larga de distancia internacional, telefonía fija y servicios de datos e Internet.
- Costo:
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Vínculos de interés
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Normativa Asociada:
Por consultas sobre información de Trámites y Servicios del Estado podés dirigirte a nuestros canales de Atención a la Ciudadanía.
Presencial
Puntos de Atención a la Ciudadanía
Telefónico
0800 INFO (4636)
*463 para celulares de ANTEL
Web
Por e-mail:
atencionciudadana@agesic.gub.uy
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