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Última actualización: 20/02/2024
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Plan de gestión de residuos sólidos (PGRS)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El PGRS es una herramienta de planificación a mediano plazo, en el marco del Decreto 182/013, que permite identificar oportunidades y realizar mejoras en la gestión de los residuos de la actividad industrial, tomando como base al análisis de su situación actual.

El Decreto N°182/013, de 20 de junio de 2013, “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”, establece un marco para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios, atendiendo a todos los aspectos que hacen a su gestión integral. Incluye, entre otras, las actividades de generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.

La frecuencia para la presentación de la actualización del PGRS será de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de la Resolución de DINACEA Nº0031/21, de fecha 26 de abril de 2021, siempre y cuando el emprendimiento o industria no esté comprendido en una Autorización Ambiental de Operación (AAO), que en este caso deberá ser presentado junto con la renovación de la AAO.

Cuando se trate de un generador, sujeto a la autorización ambiental previa o especial otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación, el Plan de gestión de los residuos sólidos deberá formar parte de solicitud de Autorización Ambiental Previa (AAP) o Autorización Ambiental Especial (AAE).

Requisitos

  • Plan firmado por representante legal y profesional competente (original y copia).
  • Si el profesional competente no se encuentra registrado en el Registro de Profesionales de DINACEA, deberá presentar copia de título profesional autenticado por Escribano o bien traer el original para autenticar copia.
  • Timbre profesional.
  • Certificado Notarial de Personería Jurídica y representación legal. Sólo en caso de utilizar firma electrónica y/o certificado notarial electrónico, no se deberá presentar el documento físico en Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente (Juncal 1385).
  • Completar las Planillas requeridas.

Otros datos de interés

Costos

Requiere timbre profesional cuyo valor depende del profesional que lo presente.

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