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Última actualización: 23/11/2023
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Solicitud de habilitación de transporte de residuos sólidos industriales y asimilados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

    Es la solicitud de habilitación de transporte que se deberá realizar para el traslado de los residuos industriales y asimilados alcanzados por el Decreto 182/013, hacia cualquier lugar fuera del establecimiento donde se generaron, ya sea con la finalidad de proceder a su almacenamiento, reciclado, otras formas de valorización, tratamiento o disposición final. También configura transporte de residuos sólidos los demás traslados que deban realizarse en cumplimiento de las operaciones correspondientes a otras etapas de gestión.

    El transporte de residuos sólidos sólo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA). Ello será también de aplicación al autotransporte de residuos, entendiendo por tal, el realizado por los propios generadores directamente, respecto únicamente de sus propios residuos. Así lo establece el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013 “Reglamento para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados”.

    Requisitos

    • El profesional debe estar registrado en el Registro de Profesionales de DINACEA.
    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos: jpg, png, pdf, doc, docx, odt, zip, rar (máx. 5 MB):
    • Contar con las planillas de Listado de vehículos y Listado de residuos y clientes.
    • El formulario completo de solicitud de habilitación de transporte firmado del responsable legal y el responsable técnico, con el timbre profesional correspondiente.
    • Certificado notarial de personería jurídica y representación legal (original para dejar o exhibir y copia para entregar).
    • En caso de unipersonales, es suficiente el certificado único de BPS/DGI.
    • En caso de contar con instalación de transferencia, planos de la instalación.
    • Copia del Permiso Nacional de Circulación o Cédula de Identificación del MTOP de todos los vehículos que superan las 2 toneladas de capacidad de carga.
    • Copia del Certificado de Aptitud Técnica de todos los vehículos con capacidad de carga menor o igual a 2 toneladas y transporten mercadería peligrosa.
    • Copia de la libreta de propiedad de los vehículos con capacidad de carga menor o igual a 2 toneladas.
    • Registro fotográfico de la cartelería de identificación de los vehículos según se establece en el Artículo 23 del Decreto 182/013.
    • En caso que corresponda, copia del contrato de arrendamiento de los vehículos cuyos titulares sea un tercero.
    • Plan de contingencia en caso de accidentes y derrames de residuos en la vía pública.
    • Copia de los remitos usados en el control de la trazabilidad de la carga (Ver RM 324/2017).
    • Si corresponde, Plan de mejoras que incluya aquellas acciones para la mejora en las condiciones y/o servicio teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 182/013.

    Otros datos de interés

    Asimismo, informamos que:

    • Las Declaraciones Juradas de Generación de Residuos Industriales (Decreto Nº 182/013) sólo se aceptan por SIA (Sistema de Información Ambiental).
    • Para la Habilitación de Transporte, el inicio del trámite sólo se acepta por correo electrónico:
    • Para la Autorización (literal d), art. 25), el inicio del trámite sólo se acepta por correo electrónico:

    Costos

    Vías disponibles para realizar el trámite

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