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Última actualización: 01/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Solicitud de habilitación sanitaria y registro de establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la autorización que otorga la División Sanidad Animal en conjunto con la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), para que en un predio se puedan confinar animales bovinos por un determinado período, alimentados exclusivamente a ración hasta su terminación y con destino directo a faena.

Requisitos

  • Formulario para Registro de Establecimientos de Engorde de Bovinos a Corral con Destino a Faena (con carácter de Declaración Jurada), podrá obtenerlo también en la página web de la DINAMA o en las oficinas de los Servicios Ganaderos Zonales o Locales y Constancia de registro de la DINAMA (para más de 500 bovinos).
  • Certificado Notarial que acredite la representación de la empresa, en caso de presentarse por apoderado.
  • Imagen satelital o Plano de ubicación del Servicio Geográfico Militar con indicación del predio y de los principales elementos del entorno centros poblados, cursos de agua, rutas, caminos, casas, centros turísticos, otros EEC próximos, etcétera, en referencia al punto.
  • Plano de las instalaciones que incluya corrales, mangas, tubos, embarcadero, depósito de medicamentos, de acopio y fabricación de alimentos, ubicación de la vivienda, potrero de cuarentena, fuentes de agua, distancia de los cursos de agua relacionados a los corrales de engorde, playa de compostaje (si corresponde) y ubicación del sitio de eliminación de los cadáveres de animales.
  • Resultados analíticos del último control físico-químico y bacteriológico de las fuentes de agua y, en caso de disponerlos, los resultados analíticos que sean de interés a los efectos del establecimiento de las líneas de base del entorno (cuerpos de agua, suelo, etcétera).
  • El perfil litológico y constructivo del/los pozo(s), en el caso que los mismos no estén registrados en DINASA.
  • Plan sanitario elaborado y suscrito por un Veterinario de libre ejercicio acreditado por la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Costos

  • 2259.46 $

 

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Con la documentación anteriormente descripta, el interesado o apoderado debidamente acreditado, se presenta en el Servicio Ganadero Zonal o Local del Departamento donde está ubicado el establecimiento, solicitando la habilitación sanitaria para engorde a corral.
    2. Previo estudio de la documentación presentada e inspección del establecimiento por parte del Servicio Oficial se emite un informe, el cual se agrega a dicha documentación y se eleva a la División Sanidad Animal, a fin de emitir la resolución de habilitación.
    3. La resolución de habilitación emitida por la División Sanidad Animal se notifica personalmente al interesado.
    4. Una vez obtenida la habilitación, el interesado debe concurrir a solicitar el número de DICOSE, ubicada en Montevideo Constituyente 1476, o en el interior del país, en la Coordinadora ubicada en la Jefatura de Policía del Departamento donde se encuentra el establecimiento habilitado.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

     

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