Habilitación o renovación de establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el Departamento Control Sanitario de Lácteos (DCSL) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos que acopian y/o transforman quesos.
Requisitos
- Formulario de Solicitud de habilitación o renovación de establecimientos Acopiadores y/o Transformadores de quesos (RGAT01), completo y firmado.
- Declaración jurada de origen de los productos lácteos (RGAT04), incluyendo queso, manteca, crema u otros productos lácteos utilizados para la elaboración cuando corresponda.
- Listado de proveedores de materia prima láctea (quesos, leche y suero en polvo, manteca, crema, etc.) incluyendo validez de la habilitación ante el MGAP.
- Planos de las instalaciones y memoria descriptiva.
- Fuente de agua: pozo u OSE.
- Monografías de los productos para el caso de Transformadores.
- Control de tiempo/ temperatura de fundido para el caso de Transformadores.
- Plan de Control de producto terminado.
- Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.
- Listado de Carné de salud vigente del personal.
- Procedimientos de limpieza y desinfección.
- Procedimiento de control de temperatura/ humedad en Cámaras.
- Procedimiento de control de plagas, planos con la distribución de las estaciones, y habilitaciones de productos. El control de plagas puede ser tercerizado o propio, en este último caso se debe capacitar al personal en el manejo seguro de los productos y presentar los registros correspondientes.
- Cronograma de capacitación de operarios.
- Procedimiento de Trazabilidad.
Otros datos de interés
Acopiador de quesos: Es toda persona física o jurídica que reúna en cantidad quesos artesanales o procedentes de plantas industriales para su posterior comercialización. Esta actividad debe incluir necesariamente la maduración o estacionamiento.
Transformador de quesos: Es toda aquella persona física o jurídica que aplica una o varias de las transformaciones al queso artesanal o de otro origen, como ser fraccionado, rallado o fundición.
Queso artesanal: Es el queso elaborado con leche cruda, pasterizada o termizada, producida en el predio, exclusivamente.
Productor de queso artesanal: Es toda persona física o jurídica que elabora queso artesanal en forma individual, familiar o asociativa.
Vigencia de la habilitación de acopiador y/o transformador de Quesos: 1 año, pudiéndose renovar hasta por el plazo de 2 años, siendo en todos los casos de carácter revocable.
Costos
- 165 $
- Costo por Asistencia de Técnico, variable según decreto de viáticos aplicable.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Completar con los datos que allí se solicitan.
En persona- La empresa Acopiadora y/o Transformadora debe presentar toda la documentación requerida.
- Cumplida las actuaciones del DCSL (estudio documental e inspección), retira el Certificado de habilitación o renovación de los establecimientos acopiadores y/o transformadores de quesos.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección: Constituyente 1476, Planta baja, Montevideo.
- Horario: lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
- Teléfono: 2413 8030.
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