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Última actualización: 15/01/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Autorización extracción de animales de predios interdictos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la autorización que otorga la División Sanidad Animal, para extraer animales desde un predio interdicto por problemas sanitarios.

Requisitos

  • Guía de propiedad y tránsito.
  • Certificado sanitario del veterinario de libre ejercicio actuante en su caso.

Otros datos de interés

  • El contenido del Formulario de predio interdicto depende del motivo sanitario de interdicción (según sea por garrapata, sarna, piojo, brucelosis, tuberculosis y otras).
  • Existe formulario específico para extracción de predios interdictos por garrapata. En los otros casos son autorizaciones.

Costos

En caso de ser necesaria la concurrencia del Servicio oficial:

  • Solicitud de asistencia de personal técnico o inspectivo en día y horario hábil $ 228,750 pesos uruguayos.
  • Fuera de días y horas hábiles $ 428,66 pesos uruguayos.
  • Además de los viáticos del/los funcionarios correspondientes si la distancia y las horas lo justifican.
  • Por gastos de traslado en vehículo oficial a solicitud de parte interesada un litro de nafta supercarburante por cada cinco kilómetros.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. El Servicio Ganadero Zonal o Local de la jurisdicción de ubicación del predio solicita la documentación requerida, según la enfermedad de que se trate.
    2. Se presenta ante el Servicio oficial el certificado particular del veterinario de libre ejercicio que acredite la inspección y/o tratamiento precaucional y/o prueba diagnóstica y/o vacunaciones según la enfermedad de que se trate. Con el certificado debidamente completado el Servicio autoriza el movimiento en el numeral 7 de la GPT con fecha y sello oficial.
    3. En caso de animales bovinos, el pre embarque solicitado al SNIG queda pendiente hasta que el servicio oficial autorice el movimiento por medios electrónicos.

    NOTA: El movimiento se autoriza cuando se habilita el código de preembarque SNIG. No es necesario la firma en la guía. En el caso de los ovinos la salida a faena luego de culminado el tratamiento están autorizadas y a campo lo controla DICOSE en las comisarías, con el listado de interdicciones que le enviamos desde las oficinas. 

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • En el Servicio Ganadero Zonal o Local del departamento donde está ubicado el establecimiento, cada vez que se pretenda movilizar animales de predios interdictos por razones sanitarias.
    • Horario: lunes a viernes de 08:30 a 15:00 horas.
  • Enlaces relacionados

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