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Última actualización: 07/06/2021
Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas

Acceso al servicio fúnebre del fondo especial de tutela social

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Se trata de un derecho que poseen todos los aportantes al F.E.T.S. (Fondo Especial de Tutela Social).

  • Incluye al personal militar en actividad o retiro y pensionistas de los mismos (el pensionista genera derecho sólo para sí). Incluye también al cónyuge del militar y a los padres de éste, como así también a los hijos menores de 21 años y mayores si están declarados judicialmente incapaces.
  • Corresponde también a personal civil y equiparado que aporte al FETS.
  • No corresponde este derecho a las pensionistas de la "Campaña de 1904".
  • A los familiares del aportante les corresponde el servicio siempre y cuando no cuenten con cobertura particular, por mínima que sea (en ese caso pierden el derecho al servicio fúnebre por el S.T.S.FF.AA.), exceptuando el B.P.S.

Requisitos

  • Recibo de cobro del titular.
  • Libreta de matrimonio o partidas que acrediten el parentesco (se presentan en la empresa).
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar los datos del formulario web.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentándose en la Empresa Fúnebre seleccionada por la familia.
    2. Al momento del fallecimiento del titular el familiar solicita directamente el servicio fúnebre en alguna de las empresas que tengan convenio con el S.T.S. FF.AA. 

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

     

     

     

     

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