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Última actualización: 26/01/2024
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Bomberos

Autorización de medidas de protección contra incendios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

La Autorización es requerida para el uso de todo tipo de construcciones excepto las destinadas a vivienda de un único núcleo familiar.

Según las características de la construcción y su destino, corresponderá la gestión de los proyectos, definidos como el conjunto de medidas de prevención y protección contra incendio, exigidas en función de las características y destino del local, definidas por el técnico registrado actuante, de conformidad con la Normativa vigente.

 

Requisitos

  • Por lo establecido en el Artículo 9 del Decreto 372/023, la realizarán solamente los Técnicos Registrados.

  • El listado de Técnicos Registrados se encuentra en la página web de DNB https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/lista-tecnicos-registrados y seguir los siguientes pasos:

  • Autorizaciones DNB

  • Lista de Técnicos Registrados.

  • Enlaces relacionados “Lista de Técnicos”.

  • Se despliega en una nueva ventana el listado completo a nivel nacional, ordenados alfabéticamente.

  • “Artículo 9. La gestión de la autorización se realizará vía web, mediante sistema informático, bajo el régimen de declaración jurada y será ingresada por un Técnico Registrado atendiendo a los requisitos establecidos en los instructivos técnicos”

     

Otros datos de interés

 

Iniciar trámite en línea

Costos

  • Los costos a aplicar varían en función al tipo de proyecto a presentar según las características de la construcción, los mismos se encuentran establecidos en el 52 del Decreto 372/023.
  • Los honorarios profesionales de los técnicos registrados no son regulados por parte de la D. N. B. por lo que se recomienda que soliciten de 3 a 5 presupuestos.

 

Vías disponibles para realizar el trámite

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