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Última actualización: 25/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio

Aumento de cupo de personal extranjero en zonas francas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite en virtud del cual los usuarios de Zonas Francas solicitan un aumento en el cupo de personal extranjero establecido en el Artículo 18 de la Ley 15.921, en la redacción dada por la Ley 19.566.

Requisitos

La solicitud deberá estar acompañada por:

  • Planilla de Control de Trabajo (PCT) emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sección Inspección General de Trabajo.
  • Aviso de reclutamiento publicado en medios de prensa gráfica.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Los interesados (Usuarios), deberán presentar la solicitud de aumento de cupo de personal extranjero ante la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas, expresando las razones en que fundan dicho pedido, razones que deberán estar basadas en el interés general y en las características especiales de la actividad.
    2. Formado el expediente, éste se remitirá a la Asesoría Jurídica a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud. Dicha Asesoría podrá dar vista a los interesados, solicitando cualquier otro medio de prueba que considere del caso.
    3. Evacuada la vista y si la Asesoría Letrada considera suficientemente probados los motivos que dieron lugar a la solicitud o considera que no se han cumplido los mismos, emitirá informe favorable (en el primer caso), y desfavorable (en el segundo caso).
    4. Con informe favorable, el expediente pasará a Secretaría de Dirección con el objeto de redactar el documento en que se sugiere hacer lugar al pedido. Se firmará por la Dirección y se elevarán las actuaciones al Poder Ejecutivo.
    5. Con informe desfavorable, se sugiere dar vista al interesado, con plazo de diez días hábiles, en atención a lo dispuesto por el Artículo 75 del Decreto 500/991.
    6. En el caso en que no se evacúe la vista por el interesado o si evacuada la misma no modifica el criterio de la Asesoría Letrada, se elevarán a Dirección con informe desfavorable. Secretaría de Dirección redactará el documento en donde se sugiere no hacer lugar al pedido, el mismo se firmará por la Dirección y se elevará al Poder Ejecutivo.
    7. En todos los casos, dictada la Resolución, por el Poder Ejecutivo, volverán del Ministerio y se notificará a los interesados.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Dirección: Uruguay 948 esquina Río Branco.
    • Teléfono de Mesa de Entrada: 2908 7853.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 16:15 horas.
  • Enlaces relacionados

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