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Última actualización: 21/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Formulario 1701

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es una declaración jurada en la que los escribanos intervinientes deben declarar, el ITP e IRPF por incrementos patrimoniales en las situaciones comprendidas en la Ley 18.876 de 29.12.011.

En aquellos casos que incluyan conjuntamente:

  • Fecha del hecho generador igual o posterior al 1 de enero de 2012.
  • El o los inmuebles sean rurales.
  • El hecho generador es “enajenación”, “promesa de enajenación” o “cesión de promesa de enajenación”.

Requisitos

  • Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad elegida para la realización del trámite: presencial o por internet.

Otros datos de interés

Plazo:

Los obligados deben presentar su declaración jurada y realizar el pago en los siguientes plazos:

  • Quince días corridos a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento del acto.
  • En caso de que el hecho generador se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en el extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional.
    Iniciar trámite en línea

    Costos

    • Timbre profesional.

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

      Esta modalidad de envío corresponde en el caso de hechos generadores enajenación y promesa de enajenación, salvo que el acto o alguna de las partes intervinientes en el negocio se encuentre exonerada de alguno de los tributos; o el enajenante o promitente enajenante no se encuentre gravado por IRPF/IRNR.

      A partir de Setiembre de 2018, cuando el Hecho Generador sea Enajenación o Promesa de Enajenación y se encuentre gravado por ITP, IRPF o IRNR, la declaración jurada 1701 podrá ser enviada por Web, para aquellos obligados que cuenten con Clave con Contrato.

      En persona

      Previa agenda web:

      • En Montevideo, solicitar día y hora ingresando a agenda web.
      • En el Interior, solicitar día y hora ingresando a: agenda

       

      • Declaración Jurada 1701 impresa en 2 vías y archivo en medio magnético.
      • Timbre profesional.
      • Boleto de pago del impuesto.
      • Documentación específica según el hecho generador y situación particular, tal como:
        • Documento en virtud del cual se realiza la declaración jurada (según corresponda).
        • Cédula catastral vigente, cuando corresponda.
        • Constancia de exoneración, cuando corresponda.
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
      2. Instalar en la aplicación Sigma versión 2.0, el Formulario 1700 Versión 3 y/o el Formulario 1701 Versión 2 (última versión).  
      3. Ingresar la clave con contrato al sujeto pasivo de la aplicación Sigma
      Iniciar en Línea

      En persona

      1. Con previa agenda web y presentando la documentación requerida. 
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      En Montevideo:

      • Departamento Recepción de División Atención y Asistencia.
        • Dirección: Fernández Crespo 1534.

      En el Interior:

    • Enlaces relacionados

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