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Última actualización: 17/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Reforma de estatutos de Sociedades Anónimas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la presentación de la modificación del contrato de una Sociedad Anónima a los efectos de que la Auditoría Interna de la Nación efectúe un control de legalidad.

Requisitos

  • Estatutos originales, sus modificaciones, aprobados e inscriptos en Registro General de Comercio.
  • Publicaciones originales o testimonio notarial con sello de arancel y timbres correspondientes.
  • Certificados fiscales:
    • Especial de la DGI (expedido a la fecha de la Asamblea y apto para reforma). 
    • Común del B.P.S. (vigente al momento de ingresar el trámite). 
    • B.S.E. que acredita cumplimiento de la Ley 16.074 de 10/10/1989 (vigente a la fecha de ingreso).
  • Testimonio notarial del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas que resuelve la reforma.
  • Tratándose de Reformas resueltas por Asambleas no unánimes, deberá adjuntarse además originales o testimonio notarial de las publicaciones en cumplimiento del Art 345 de la Ley Nº 16.060.
  • La o las personas autorizadas para levantar observaciones o proponer textos sustitutivos como consecuencias de las mismas, deben surgir de la Asamblea antes mencionada
  • Acceso:

Régimen BIC:

Las sociedades que resuelvan adoptar el régimen de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) mediante la reforma de sus estatutos, además de cumplir con los requisitos generales mencionados, deberán cumplir con lo siguiente:

Otros datos de interés

Plazo de presentación:

  • 30 días calendario, contados a partir del inmediato siguiente a la celebración de la Asamblea.
  • La Ley Nº 16.060 establece un plazo de 30 días (sin observaciones) para ser aprobados, verificar multas.

INFORMACIÓN DE INTERÉS:

  • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera. Así mismo se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.

Vías disponibles para realizar el trámite

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