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Última actualización: 20/09/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Transformación de sociedad anónima en otro tipo de sociedad.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud de aprobación de transformación de régimen jurídico de una Sociedad Anónima a otro tipo de Sociedad. La sociedad no se disolverá, mantendrá su personería jurídica y no se alterarán sus derechos y obligaciones.

Requisitos

Otros datos de interés

Plazo de presentación:

  • 30 días calendario contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de celebración de la Asamblea que resuelve la transformación. Ver multas.

Información de Interés: 

  • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etc. Asimismo se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etc.; deben ser correctamente salvados. 

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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