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Última actualización: 07/02/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología

Permiso de prospección y servidumbre minera de estudio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la autorización que otorga el derecho a realizar en un área determinada, todas las labores de búsqueda de una o más sustancias minerales, con exclusión de toda otra persona.

Requisitos

  • Estar inscripto y validado en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
  • No mantener adeudos ante DINAMIGE.
  • Nota de solicitud dirigida al Director Nacional de Minería y Geología, con certificación notarial de firmas.
  • Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con un timbre profesional y 4 copias firmados por Ingeniero Agrimensor y por el titular/solicitante).
  • Solicitud de servidumbre minera que estime necesaria para su actividad. En este caso se generará un expediente que se tramitará en forma independiente pero complementaria del título.
  • Programa de operaciones, detallando métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear y cronograma de operaciones. El instructivo puede descargarse desde el sitio Web de Dinamige.
  • Plan de inversiones y capacidad financiera (en papel y CD) discriminado por rubros y Declaración Jurada, a excepción de instituciones estatales. Para acceder al instructivo y los formularios ingrese aquí.
  • Técnico Responsable con amplia experiencia minera (se deberá entregar documentación que acredite su calidad de tal). Véase Resolución 137/15 en la sección "Normativa Asociada".
  • Firma del Técnico Responsable aceptando el cargo.
  • Certificado de propiedad con montepío correspondiente.
  • Formulario con domicilio del/los superficiario/s.

Otros datos de interés

Importante:

  • En caso de firmar como representante acreditar en dicha certificación las facultades de representación, suficiencia y vigencia de las mismas.
  • El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 36 meses, que podrá ser prorrogada por 36 meses más en períodos de hasta 12 meses a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% del área remanente.
  • A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.
  • La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas.
  • El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa. 
  • Cuando se acredite la propiedad del/los inmueble/s se deberá dejar expresa constancia de:
    • Nombre del titular y domicilio.
    • Área total del inmueble, relacionando plano del Agrimensor e inscripción. Cuando ésta no coincide con la establecida en el Plano de Deslinde, se solicita la presentación de cédula catastral.
    • Título y modo de adquisición, partiendo de la última trasmisión por acto entre vivos, de la totalidad del inmueble.
  • En todos los casos en que se presenten certificados notariales éstos deben serlo en original, actuales y tener adheridos los correspondientes montepíos. No se pueden presentar fotocopias autenticadas.
  • Por Ley 18.813 de 23/09/2011 se aprobaron modificaciones al Código de Minería, cuyo Decreto Reglamentario es el 110/82.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • El monto para la presentación de este trámite es de 2 Unidades Reajustables (UR) por cada 100 hectáreas o fracción.
  • Abonará un derecho de 150 Unidades Indexadas (UI) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal. El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título.
  • Por la prórroga, abonará 300 UI por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente. El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento de la prórroga.

Costos de comisiones:

  • El sistema permite el pago de adeudos a través de la red de cobranzas en todo el país, así como también a través del sistema bancario. Esta modalidad de pago conlleva costos por comisiones de acuerdo al siguiente detalle:
  • Uso del Gateway de pagos de Antel: 0,5 % del monto transaccionado más IVA, con un mínimo de 1,159 UI más IVA y un máximo de 0,3 UR impuestos incluidos.
  • Comisión de los medios de pago: BROU, CORREO URUGUAYO, BANRED, SISTARBANC, ABITAB y REDPAGOS como sistemas de pago electrónico tienen un costo de 0,85 % más impuestos del importe total de cada transacción, con un mínimo de $ 13,15 (trece con quince Pesos Uruguayos) impuestos incluidos, y un máximo de $ 295,42 (doscientos noventa y cinco con cuarenta y dos Pesos Uruguayos). Estos límites se ajustan semestralmente en enero y julio de acuerdo a la evolución del IPC.

Vías disponibles para realizar el trámite

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