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Última actualización: 07/02/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Minería y Geología

Autorizaciones amparadas en el artículo 119 del Código de Minería para explotar mineral clase IV

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Son las autorizaciones, amparadas en el Artículo 119 del Código de Minería, para explotar yacimientos Clase IV ubicados en predios de propiedad estatal o municipal sin necesidad de título minero.

Requisitos

  • Estar inscripto y validado en el Registro de Empresas Mineras de Dinamige.
  • No mantener adeudos ante Dinamige.
  • Nota de solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Minería y Geología, acreditando la legitimación de quien suscribe.
  • Certificado notarial con montepío, que acredite que el organismo solicitante es el propietario del predio.
  • Plano de deslinde y croquis de ubicación (original y 4 copias firmados por Ingeniero Agrimensor y por el titular / solicitante).
  • Plano de curvas de nivel con punto de referencia altimétrica, según Orden de Servicio 1/72. Original con timbre profesional y dos copias.
  • Programa de operaciones, detallando métodos, técnicas, máquinas y equipos a emplear y cronograma de operaciones. El instructivo puede descargarse desde el sitio Web de Dinamige.
  • Técnico responsable con amplia experiencia minera (se deberá entregar documentación que acredite su calidad de tal). Véase Resolución 137/15 en el ítem "Normativa Asociada".

Otros datos de interés

  • Al acreditar la propiedad del/los inmueble/s se deberá dejar expresa constancia de:
    1. Nombre del titular y domicilio.
    2. Área total del inmueble, relacionando plano del Agrimensor e inscripción. Cuando esta no coincide con la establecida en el Plano de Deslinde, se solicita la presentación de cédula catastral.
    3. Título y modo de adquisición, partiendo de la última trasmisión por acto entre vivos, de la totalidad del inmueble.
  • En todos los casos en que se presenten certificados notariales estos deben serlo en original, actuales y tener adheridos los correspondientes montepíos. No se pueden presentar fotocopias autenticadas.

Importante:

  • El trámite se realiza en la Dirección Nacional de Minería y Geología siempre y cuando sea una autorización para explotación en río no navegable. Si es navegable, debe solicitarse en la Dirección Nacional de Hidrografía (Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
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Costos

No tiene costo

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