Constancias de ley solar
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Este trámite debe ser realizado por los Titulares de emprendimientos contemplados en el alcance de la Ley Solar, sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales (Ley Nº 18.585, Decreto Nº 451/011, Decreto Nº325/012, Resolución MIEM 72/014) con el fin de obtener las Constancias de cumplimiento o de exoneración, que deberán ser luego presentadas ante la Intendencia correspondiente al momento de solicitar el permiso de construcción.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Previamente a realizar cualquier trámite en Ursea, la empresa o persona física solicitante así como el Responsable Técnico de Instalación (RTI) deberán estar registrados en el Registro de Regulados.
- El RTI deberá estar registrado ante la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM.
- Podrá ver el listado de los RTI habilitados.
- Descargar la Memoria Técnica solicitada en formato Excel.
Costos
- La Declaración Jurada así como los documentos que llevan firma profesional, deberán contar con los timbres profesionales correspondientes.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con usuario o identificación electrónica.
- Se debe completar los datos técnicos y adjuntar la información complementaria allí requerida según el instructivo.
- A continuación se debe emitir la Declaración Jurada resultante de los datos ingresados
- Para finalizar la solicitud, el representante legal de la empresa y el Responsable de Instalación (RTI) deben firmar la Declaración Jurada emitida y agregar el timbre profesional correspondiente, lo que podrá realizarse en forma digital o en papel de igual manera se debe proceder con la documentación complementaria que requiera firma y timbre profesional.
- De optar por la opción digital, se debe recordar que al momento de adjuntar la información complementaria, ésta debe contar con la firma digital del técnico correspondiente, de ser requerida, y se finalizará la solicitud mediante la firma digital de la Declaración Jurada y el pago de los timbres on line.
- De optar por la opción en formato papel, tanto la Declaración Jurada emitida on line como la información complementaria que requiera firma profesional, deberán contar con las firmas originales y los timbres correspondientes al momento de ser presentados en mesa de entrada de la URSEA.
- Una vez recibida la solicitud por parte de la Ursea, sus técnicos procederán al estudio de la documentación recibida. De surgir observaciones a la misma, el técnico recibirá una comunicación vía email junto con la indicación del plazo otorgado y el medio por el cual levantar dichas observaciones y el representante legal del emprendimiento recibirá una comunicación de que el trámite ha sido devuelto.
- Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, la Ursea emitirá una constancia que será enviada al solicitante.
- Seguidamente, el emprendimiento se incorporará a la lista de emprendimientos con constancias emitidas por la Ursea, la cual se puede descargar en Proyectos Ley Solar.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección: Liniers 1324 Piso 2, Edificio "Torre Ejecutiva - Sur", Montevideo.
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
Consultas:
- Puede realizarlas a los teléfonos 1508100 - 08008773.
- Seguimiento por la Web.
Enlaces relacionados
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