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Última actualización: 11/06/2021
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Complemento de registro de generadores de vapor

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite con el cual se elabora la Carpeta del Generador de Vapor (documentación técnica completa del generador de vapor, sus equipos auxiliares e instalación). 

Es llevado adelante por un Profesional Idóneo designado por el Propietario del Generador de Vapor.

Se realiza luego del registro inicial (el cual otorga el número de registro del Generador de Vapor) y previo a las pruebas de habilitación.

Requisitos

  • El Generador de Vapor debe encontrarse registrado en la Ursea a nombre del Propietario.
  • El Propietario debe estar registrados en el Registro de Regulados de URSEA.
  • El Profesional Idóneo actuante deben estar registrados en el Registro de Regulados de URSEA.
  • El Profesional Idóneo debe contar con nota de designación de parte del Propietario.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • La Declaración Jurada y los informes técnicos deben contar con el timbre profesional correspondiente.

Vías disponibles para realizar el trámite

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