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Última actualización: 24/01/2024
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Habilitación de apertura de farmacia de primera categoría

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que deben efectuar todos los nuevos establecimientos para la apertura de Farmacias Comerciales de Venta al Público. (Farmacias de Primera Categoría).

Requisitos

  • Constancia del Instituto Nacional de Estadística indicando número de habitantes existente en la localidad/ villa/ pueblo/ ciudad.
  • Constancia de la Dirección Departamental de Salud del número de farmacias existentes en la localidad/ villa/ pueblo/ ciudad y la inexistencia de otras solicitudes de apertura (sólo para el interior).
    • De acuerdo con la Ley 17.715 en centros poblados con más de una farmacia preexistente, deberá respetar la relación en Números de Farmacias y población menor a una farmacia cada cinco mil habitantes. En centros poblados que solo cuenten con una farmacia, se podrá instalar una segunda independientemente del número de habitantes.
  • Certificado de Ingeniero Agrimensor con timbre profesional, especificando: ubicación, número de padrón, calle, distancia (en metros) de la farmacia más próxima (300 metros, distancia mínima).
    • No se requerirá dicho certificado en el caso de que la farmacia se instale en un centro comercial que haya sido declarado de interés nacional o complejo turístico (según el Decreto 166/994). (Medición según criterio del Decreto 65/13).
  • Propiedad del establecimiento, presentar Certificado Notarial con control completo de la empresa (Constitución, Inscripción, Transcripción de objeto social, domicilio fiscal constituido, RUT y representación por Estatuto o Poder).
  • Testimonio Notarial de la documentación referente a la titularidad (Papel Notarial, acordada 7533).
  • Declaración Jurada de/los propietario(s) de no ser Médico(s), Odontólogo(s), Veterinario(s), con firmas certificadas por Escribano Público.
  • Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro/a de Salud Pública, firmada por el propietario o representante legal del establecimiento solicitando la apertura y habilitación de un nuevo establecimiento. La nota debe contener los siguientes datos:
    • Nombre propuesto (se solicitan 3 opciones), Dirección y Teléfonos del establecimiento.
    • Nombre completo y teléfono del propietario/representación legal.
    • Nombre completo, Cédula de Identidad y teléfono del Director Técnico (adjuntar fotocopia de título).
    • Adjuntar de los colaboradores, fotocopia de certificado(s) de idóneo(s).
    • La nota de debe ser firmada por propietario/representante legal y director técnico.
    • Colocar timbres profesionales pertinentes.
  • Completar el Formulario de Solicitud de Habilitación Farmacias Primera Categoría FO-13020-004. Debe adjuntar:
    • Fotocopia de plano de planta física, firmada por Arquitecto y timbre profesional.
    • Memoria descriptiva firmada por Arquitecto.
    • Certificado final de habilitación o constancia de inicio de trámite por Dirección Nacional de Bomberos.
    • Fotocopia de carné de salud vigente (propietario, Dirección Técnica, colaboradores).
    • Pago de arancel, correspondiente al Certificado de Habilitación Higiénica (Tesorería MSP tercer piso y Direcciones Departamentales de Salud en el Interior).
  • Completar el Formulario para Citaciones y Notificaciones Electrónicas.

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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