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Última actualización: 13/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Solicitud de designación de administrador provisorio

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la presentación de los accionistas de una Sociedad Anónima ante la Auditoria Interna de la Nación, a los efectos de solicitar la designación de un Administrador Provisorio, cumpliendo los requisitos del artículo 379 de la Ley 16.060.

Requisitos

  1.  El cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 379 de la Ley Nº 16.060.

La competencia de la Auditoría Interna de la Nación, tal como surge del artículo 379 inciso 2º de la Ley 16.060, versa únicamente en la designación de un Administrador Provisorio, el que deberá luego convocar a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para nombrar al Administrador definitivo.

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