Solicitud de designación de administrador provisorio
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la presentación de los accionistas de una Sociedad Anónima ante la Auditoria Interna de la Nación, a los efectos de solicitar la designación de un Administrador Provisorio, cumpliendo los requisitos del artículo 379 de la Ley 16.060.
Requisitos
- El cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 379 de la Ley Nº 16.060.
La competencia de la Auditoría Interna de la Nación, tal como surge del artículo 379 inciso 2º de la Ley 16.060, versa únicamente en la designación de un Administrador Provisorio, el que deberá luego convocar a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para nombrar al Administrador definitivo.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea", lo cual requiere registro de usuario.
En persona- Solicitar día y hora de atención mediante agenda web.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Exclusivamente en Montevideo.
- Agendando previamente día y hora a través a través de la agenda web.
- Dirección: Paysandú 941 piso 2, Reguladora de Trámites.
- Horario de atención: lunes a viernes en los siguientes horarios: Reguladora de 10:00 a 16:00 horas, Tesorería: 10:15 a 15:45 horas.
- Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy
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