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Última actualización: 27/01/2023
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte

Transporte fluvial y marítimo: Solicitud de beneficio de combustible (Decreto 381/93)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que se requiere para acogerse al beneficio del Decreto 381/93 que se encuentra subido en normativa asociada.

Requisitos

Para iniciar este trámite se deberá presentar:

  • Nota de solicitud.
    • Firmada por representante o apoderado de la empresa que presenta la solicitud.
    • Dirigida al Director General de Transporte Fluvial y Marítimo.
  • La Empresa y la/s embarcaciones, deberán estar registradas en el área registral de la D.G.T.F.M.
  • Contar con las autorizaciones correspondientes para el servicio que realiza.
  • Estar al día con los requerimientos de DGI, BPS, Seguros de responsabilidad civil.
  • Certificado de Navegabilidad vigente.
  • Presentar boletas o recibos contado de cargas de combustible (gas-oil) de sello ANCAP.
  • Relación de boletas con referencias a los remitos de crédito si correspondiese. (anexo B2).
  • Planilla de registro de viajes. (anexo B3).
  • Cuando es realizado por primera vez, debe presentar además el formulario de " características de máquinas", (anexo B1).
  • La documentación (facturas de combustible) deberá ser por embarcación y referente al mes vencido.
  • No se podrán rendir facturas de períodos (mes) que ya hayan sido avalados.

Descargue aquí el archivo excel con los anexos.

Otros datos de interés

Las boletas/facturas contado deben constar en forma legible:

  • Fecha de facturación.
  • Número de RUT, nombre de la empresa y de la embarcación.
  • Valor del litro de combustible y tipo de combustible.
  • Cantidad de litros de combustible y monto total.
  • Si la factura correspondiere a boletas de crédito, se registraran los número de las mismas.
  • La factura debe corresponder exclusivamente a carga de gasoil y no a otros insumos.
  • La factura no podrá tener mayor antigüedad de 90 días.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con los archivos de la documentación solicitada en los formatos permitidos: pdf. (máx. 5 MB).

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o identificación electrónica.
    3. Completar la información solicitada en el formulario web.
    4. Adjuntar los archivos de la documentación solicitada.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentar la documentación requerida, en la oficina correspondiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo.
      • Dirección: Rincón 575 piso 4. Montevideo.
      • Horario de atención: de 09:00 a 15:30 horas.
  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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