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Última actualización: 04/03/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial

Registro en la matrícula de agentes de la propiedad industrial

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un registro que confiere:

  • Título.
  • Número de matrícula.

Habilitante para actuar como Agente de la Propiedad Industrial, realizando gestiones ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DNPI) en representación de un tercero, de acuerdo al estatuto regulado por la Ley 17.011 (de 25/09/98) y su Decreto Reglamentario 34/999 (de 03/02/99).

El Agente inscripto en la Matrícula deberá suscribir un contrato con la Dirección a efectos de la notificación electrónica de los trámites iniciados ante la misma, a la casilla de correo que se le asigne.

Para el retiro del Título de Agente, notificación de la Resolución y firma del Libro de Actas de Agentes, deberá comparecer a la oficina en forma presencial y personal.

Requisitos

Si es Abogado:

  • Escrito dirigido a la DNPI, solicitando la inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, manifestando el domicilio real y constituyendo domicilio legal.
  • Testimonio Notarial del Título de Abogado.
  • Fotocopia de Cédula de identidad y de Credencial cívica.
  • Certificado de antecedentes judiciales.
  • Pagar la tasa correspondiente. 

Si no es Abogado:

  • Escrito dirigido a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, solicitando la inscripción en la Matricula de Agentes de la Propiedad Industrial, manifestando el domicilio real y constituyendo domicilio legal.
  • Fotocopia de Cédula de identidad y de Credencial cívica.
  • Certificado de antecedentes judiciales.
  • Pagar la tasa correspondiente.
  • Debe ser mayor de edad y bachiller.
  • Además, deberá aprobar un examen de suficiencia, para el que deberá estudiar: Ley 17011, Decreto 34/999, Ley 17164, Decreto 11/000 (ver las versiones actualizadas en IMPO), ADPIC, Convenio de París, Circulares y Resoluciones (ver web MIEM-DNPI), Guías de examen de marcas, de examen de patentes, del solicitante de marcas, del solicitante de patentes, del SPL (todas ellas están en la web de la DNPI).
  • Luego de ingresada la solicitud, y de que llegue el Certificado de antecedentes judiciales a la Dnpi, la Dnpi se comunicará con el solicitante a efectos de informarle sobre la fecha del examen.
  • TENER EN CUENTA QUE NO PODRÁN SER INSCRIPTOS COMO AGENTES QUIENES TENGAN VINCULACIÓN CONTRACTUAL O PRESUPUESTAL CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.

Otros datos de interés

  • Por más información puede acceder a la Guía de usuario.
    • Mail de consultas: marcasypatentes@miem.gub.uy
    • Teléfono: 28401234 internos 4413 y 4414.  
    • Dirección: Rincón 719, MIEM, DNPI. Montevideo.
    • Horario de atención: de 09:30 a 15:00 horas.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Tasa de inscripción: 11.210, 36 UI (Unidades Indexadas).
  • Precio de publicación: 1.159 UI (Unidades Indexadas).
  • Tasas actualizadas.
  • No aplican descuentos.
  • Formas de Pago:

    • Los habilitados por el sistema de presentación en línea.

Vías disponibles para realizar el trámite

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