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Última actualización: 30/11/2023
Presidencia de la República

Recepción de peticiones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El trámite de Recepción de Peticiones abarca cualquier reclamo sobre un expediente o trámite del Estado, basado en hechos y fundamentos de derecho.

Según la Constitución de la República, todo habitante tiene derecho de petición ante todas y cualesquiera autoridades de la República, y toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo.

Requisitos

  • Nota en la que se describen los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con claridad y precisión.
  • El peticionario podrá adjuntar a la petición los documentos que se encuentren en su poder e indicar las pruebas que deben practicarse para acreditar lo que estime pertinente.
  • Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los testigos y acompañará el interrogatorio respectivo.

Se deberá completar:

  • Nombre completo o Razón Social.
  • Dirección.
  • Teléfono y celular.
  • Correo electrónico.
  • En caso de firmar un representante, acompañar la documentación con Poder Notarial.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos (jpg, png, pdf, doc, docx, odt, xls, xlsx. Tamaño máximo 5MB).

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar en línea".
    2. Acceder con su usuario o medio de  identificación electrónica.
    3. Completar los datos solicitados en el formulario web.

    El trámite finaliza en un acto administrativo, en el que se resuelve si se acepta la petición o no, pudiéndose entregar la documentación o información solicitada.

    Secretaría Administrativa notifica de la resolución al interesado, y archiva expediente. 

    Por correo electrónico:

    1. Enviando correo a la dirección admd@presidencia.gub.uy
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. El interesado se presenta en Secretaría Administrativa de Presidencia, donde se verifica que el planteo se ajuste a la normativa (Artículo 119 del Decreto N°500/91).
    2. En base a la petición realizada y a la documentación presentada se crea un expediente.

    De no contarse con la información completa o adecuada para dar trámite a la petición, el peticionario es informado y cuenta con 3 días hábiles para salvar omisión.

    Una vez que se cumple el plazo, y habiendo presentado o no la documentación, el Expediente se eleva al Secretario de Presidencia.

    El expediente puede archivarse, o elevarse al Prosecretario o Director.

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    División Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República.

    • Dirección: Santiago de Liniers 1280 Planta Baja, Torre Anexa, Montevideo.
    • Horario: lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. 

    Por consultas: 

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