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Última actualización: 03/04/2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Registro de personas y empresas (incluye constitución de domicilio electrónico)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

 Es el registro y la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quedando excluidos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a información pública. Conforme al Decreto N°30/017 de 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio.

Registrarse y constituir domicilio electrónico es necesario para realizar un importante número de gestiones ante esta Unidad Reguladora y se realiza una única vez.

Mediante este trámite es posible realizar el registro en lí­nea de: titulares, representantes, apoderados generales y específicos, administradores de usuarios de trámites en lí­nea,  lectores de notificaciones electrónicas, integrantes del directorio, socios y accionistas de las personas jurídicas y en los Servicios de Comunicación Audiovisual los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección y los administradores transitorios.

El trámite puede ser realizado por cualquier persona con Usuario Gub.uy  (ID Uruguay), Nivel Básico.

Nota: Mantener actualizado el registro es responsabilidad de todas las personas y empresas que se relacionan con URSEC.

Manual para registro de Radios Comunitarias.

Requisitos

Requisitos Previos - las personas que se van a declarar en el trámite deberán contar con Usuario ub.uy (ID Uruguay) nivel intermedio, en caso de asistir presencialmente puede hacerlo en las Oficinas de URSEC, además de las indicadas en el instructivo.

  • Las personas que deben ser declaradas en el trámite pueden ser: titulares, representantes, apoderados generales, administradores de usuarios de trámites en línea, lectores de notificaciones electrónicas y en los Servicios de Comunicación Audiovisual los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección y los administradores transitorios y deberán contar con Usuario gub.uy (intermedio).

Requisitos del trámite

Si el registro corresponde a una persona jurídica o persona física con apoderado, el trámite le requerirá:

Nota: Escriturar en la Sesión representantes del trámite, todos los representantes (por Contrato Social o Estatutos) y/o apoderados que figuren como tales en el Certificado Notarial.

Si el registro corresponde a una persona física sin apoderado y el trámite lo realiza un tercero,deberá adjuntar certificación de firma por Escribano Público, excepto que el titular firme digitalmente el formulario.

Otros datos de interés

  • En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    Navegador requerido:

    • Chrome versión 52 o posterior.
    • Mozilla Firefox versión 7 o superior.
    • Internet Explorer 11 o superior.

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
    3. Completar la información solicitada en el formulario web.
    4. La información será evaluada por la oficina atención personalizada en los aspectos formales y luego por la Oficina Notarial.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentarse en oficinas de URSEC agendándose previamente.
    2. Debe comparecer con la documentación requerida (datos de titulares, representantes, apoderados, administradores de usuarios de trámites en línea, usuarios de notificaciones electrónicas, socios o accionistas y directorio de la persona jurídica).
    3. Al finalizar el trámite se generará un formulario. Si la que se está registrando es una persona física sin apoderado se deberá firmar en el lugar y se finalizara el trámite. Si se está registrando una persona jurídica, se deberá llevar el formulario para que sea firmado por  los representantes y ligado a certificado notarial firmado por Escribano Público y podrá ser remitido por correo certificado o entregar en mesa de entrada de URSEC.
    4. La información será evaluada por la oficina atención personalizada en los aspectos formales y luego por la Oficina Notarial.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ver listado de direcciones
      • Montevideo
        • Dirección: Avda. Uruguay 988
        • Horario: De lunes a viernes de 9:15 a 15:15.
        • Teléfono: +598 2902 8082 – 0800-1872
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